{"id":104040,"date":"2023-06-30T14:49:51","date_gmt":"2023-06-30T17:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=104040"},"modified":"2023-06-30T14:49:51","modified_gmt":"2023-06-30T17:49:51","slug":"el-gobierno-pidio-a-la-corte-que-declare-la-inconstitucionalidad-de-la-reforma-de-la-constitucion-de-jujuy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/06\/30\/el-gobierno-pidio-a-la-corte-que-declare-la-inconstitucionalidad-de-la-reforma-de-la-constitucion-de-jujuy\/","title":{"rendered":"El Gobierno pidi\u00f3 a la Corte que declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Constituci\u00f3n de Jujuy"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Lo hizo el ministro Soria, por instrucci\u00f3n del presidente Alberto Fern\u00e1ndez. La presentaci\u00f3n alega &#8220;gravedad institucional&#8221;. La reforma gener\u00f3 rechazos e incidentes<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por instrucci\u00f3n del presidente de la Naci\u00f3n Argentina, Alberto Fern\u00e1ndez, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Mart\u00edn Soria, pidi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de los art\u00edculos incorporados a la Constituci\u00f3n de Jujuy por la Convenci\u00f3n Constituyente provincial violatorios de los derechos y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>La reforma viola los art\u00edculos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina, seg\u00fan la presentaci\u00f3n del gobierno nacional.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos del texto sancionado por la Convenci\u00f3n Constituyente juje\u00f1a vulneran los derechos y garant\u00edas establecidos en la Constituci\u00f3n Nacional, en la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; as\u00ed como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N\u00b0 24.071, de acuerdo a la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n presentada este viernes por la ma\u00f1ana fue elaborada por los equipos t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos; y por el Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas; a su vez, el cuerpo de la demanda recoge los aportes realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de la ministra Kelly Olmos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Gravedad institucional<\/strong><\/p>\n<p>El escrito presentado plantea la \u201cgravedad institucional\u201d generada por la reforma parcial de la Constituci\u00f3n de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Morales, ya que \u201cest\u00e1 en juego el orden institucional de la rep\u00fablica y el sistema democr\u00e1tico, as\u00ed como los valores que lo sustentan\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, destaca que \u201cOrganismos Internacionales de Derechos Humanos, con los cuales la Rep\u00fablica Argentina tiene compromisos asumidos, ya se han expresado sobre la reforma constitucional de la provincia de Jujuy y sobre los grav\u00edsimos hechos represivos ocurridos luego de la promulgaci\u00f3n de la misma\u201d, al hacer referencia tanto a la comunicaci\u00f3n oficial emitido el 20 de junio de 2023 por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) &#8211; principal \u00f3rgano de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el continente americano- en la que urgi\u00f3 \u201cal Estado [argentino] a respetar los est\u00e1ndares interamericanos en materia de protesta social\u201d , como tambi\u00e9n a la comunicaci\u00f3n que el Alto Comisionado de la Naciones Unidas por los Derechos Humanos (ACNUDH) envi\u00f3 al mandatario provincial expresando afirmando que lo dispuesto en Jujuy \u201cno se encuentra en l\u00ednea con las obligaciones y est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, se afirma que \u201cla manda del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n juje\u00f1a contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constituci\u00f3n Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos\u201d, indicando que dicho inciso sienta las bases para la sanci\u00f3n de un reglamento represivo \u2013por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reuni\u00f3n, protesta y huelga, consagrados en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El escrito tambi\u00e9n solicita que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los art\u00edculos 94 y 95 de la nueva Carta Magna provincial ya que durante el procedimiento de reforma de la Constituci\u00f3n provincial se omiti\u00f3 la debida consulta a los pueblos ind\u00edgenas interesados, en relaci\u00f3n a diversas cuestiones que los afectan en forma directa.<\/p>\n<p>La maniobra, denunciada por las propias comunidades ind\u00edgenas, no cumple con los par\u00e1metros de la interculturalidad exigida por el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071, ni tampoco es el resultado de un verdadero proceso de consulta. Por todo ello, el Gobierno Nacional afirma que \u201centre el Estado provincial y la representaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas no ha existido un proceso libre de consulta y participaci\u00f3n, dado que no hubo instancias de di\u00e1logo extendido durante un tiempo. La consulta es una obligaci\u00f3n del Estado en cualquiera de sus niveles y debe ajustarse a ciertos principios (ser previa, de buena fe, libre, informada, adecuada culturalmente y realizarse a trav\u00e9s de sus instituciones representativas)\u201d.<\/p>\n<p>En punto a ello, la demanda sostiene que dicho accionar afect\u00f3 directamente los derechos al territorio, la participaci\u00f3n, autodeterminaci\u00f3n (entendido como la capacidad de vivir de acuerdo a su propia cosmovisi\u00f3n y sus prioridades de desarrollo): \u201clos art\u00edculos referidos al r\u00e9gimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades ind\u00edgenas. El Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos ind\u00edgenas su relaci\u00f3n con los territorios y con los recursos naturales all\u00ed existentes\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, la acci\u00f3n promovida por el Gobierno Nacional recepta el \u201cpreocupante contexto en el que se dio la reforma constitucional que dio origen a los art\u00edculos cuestionados\u201d al argumentar que la manipulaci\u00f3n de los plazos procedimentales de la Convenci\u00f3n Constituyente y el doble rol del Gobernador y convencional constituyente Gerardo Morales, en franca violaci\u00f3n al art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Jujuy, vigente a aquel momento \u201cno pueden ser disociadas del resultado de la reforma constitucional, y menos a\u00fan, de la virulenta represi\u00f3n efectuada por las fuerzas de seguridad a quienes se manifestaban en contra de la misma\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo el ministro Soria, por instrucci\u00f3n del presidente Alberto Fern\u00e1ndez. La presentaci\u00f3n alega &#8220;gravedad institucional&#8221;. La reforma gener\u00f3 rechazos e incidentes &nbsp; &nbsp; Por instrucci\u00f3n del presidente de la Naci\u00f3n Argentina, Alberto Fern\u00e1ndez, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Mart\u00edn Soria, pidi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de los art\u00edculos incorporados a la Constituci\u00f3n de Jujuy por la Convenci\u00f3n Constituyente provincial violatorios de los derechos y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional. La reforma viola los art\u00edculos 1, 5, 14, 14 bis, 19,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":104041,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104040"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=104040"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":104042,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104040\/revisions\/104042"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/104041"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=104040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=104040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=104040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}