{"id":10328,"date":"2017-04-21T09:41:10","date_gmt":"2017-04-21T12:41:10","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=10328"},"modified":"2017-04-21T09:41:10","modified_gmt":"2017-04-21T12:41:10","slug":"confirman-multa-a-una-empresa-que-desmonto-un-bosque-nativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/04\/21\/confirman-multa-a-una-empresa-que-desmonto-un-bosque-nativo\/","title":{"rendered":"Confirman multa a una empresa que desmont\u00f3 un bosque nativo"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La empresa agropecuaria Masnou desmont\u00f3 242 hect\u00e1reas, cuando estaba autorizada para talar 100. El fallo del fuero en lo Contencioso Administrativo defendi\u00f3 la competencia legislativa del Estado en la defensa del medio ambiente<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo N\u00ba 1 de Paran\u00e1, Gisela Schumacher, Marcelo Barid\u00f3n y Hugo Gonz\u00e1lez El\u00edas, resolvieron rechazar la demanda interpuesta por la empresa Masnou SA contra el Estado provincial luego de considerar que no existi\u00f3 ninguna &#8220;irrazonabilidad o exceso de punici\u00f3n&#8221; en el monto de la multa ni en el procedimiento seguido para aplicarla por la Direcci\u00f3n General de Recursos Naturales, del Ministerio de la Producci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos, cuyos inspectores constataron que la firma agropecuaria se excedi\u00f3 en los l\u00edmites del desmonte autorizado por la administraci\u00f3n p\u00fablica, en un establecimiento de Sauce de Luna, Departamento Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El primer voto, de la presidenta de la C\u00e1mara Gisela Schumacher, estudi\u00f3 detenidamente la competencia del Estado provincial en materia de regulaci\u00f3n de sus recursos naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente, mediante un an\u00e1lisis de la normativa legal y constitucional, afirmando que el cat\u00e1logo constitucional provincial es ampliamente expreso en la protecci\u00f3n del ambiente y, espec\u00edficamente, de los bosques nativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego se hizo cargo de la confrontaci\u00f3n entre derechos de jerarqu\u00eda constitucional (el derecho de propiedad y de ejercer industria l\u00edcita, por un lado, y la protecci\u00f3n del ambiente, por el otro), para concluir que &#8220;queda debidamente acreditado, en t\u00e9rminos de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, que el poder de polic\u00eda legislativa estatal en materia de restricci\u00f3n a los derechos y a protecci\u00f3n de estos (ambiente), ha optado, en el caso, por prohibir la destrucci\u00f3n de los montes o bosques nativos. En consecuencia, no existe conflicto alguno respecto del ejercicio del poder de polic\u00eda en t\u00e9rminos competenciales&#8221;, en el complejo marco de un Estado federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, la autora del primer voto examin\u00f3 las resoluciones emitidas por el Estado provincial en uso de sus potestades reglamentarias, para colegir que no se advierte que corresponda tacharlas de inconstitucionales, como pretendi\u00f3 la actora, analizando en ese marco, los principios del derecho sancionador, se inform\u00f3 en un comunicado del \u00e1rea de prensa de Tribunales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n del medio ambiente<\/strong><\/p>\n<p>El vocal Marcelo Barid\u00f3n, que coincidi\u00f3 en que no se advierte en el caso de que la autoridad local haya obrado fuera de la ley al subsumir los hechos en el derecho aplicable, record\u00f3 que el amparo del monte nativo constituye una &#8220;preocupaci\u00f3n del derecho administrativo en su cap\u00edtulo ambiental&#8221;, y que el inter\u00e9s estatal dirigido a regular el desmonte se ha visto motorizado por el sostenido avance de la frontera agr\u00edcola en la superficie total de la Argentina, a un ritmo de desaparici\u00f3n de bosques y montes nativos del orden de unas 30.000 hect\u00e1reas por a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo tambi\u00e9n, que los montes nativos integran, junto a otros bienes colectivos como el agua, las cuencas h\u00eddricas, las selvas y el suelo, el dominio originario del Estado entrerriano y la categor\u00eda de recursos naturales especialmente protegidos por la carta magna nacional, que dise\u00f1a en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 41 &#8220;una novedosa distribuci\u00f3n competencial en la materia para el ejercicio de los poderes legisferantes de los estados nacional y provinciales, a la par que mantiene, sin alteraciones, en los \u00e1mbitos de las jurisdicciones locales las facultades de aplicaci\u00f3n de la totalidad de la normativa, sea esta federal o provincial&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, el camarista expuso que la doctrina mayoritaria estima actualmente que, a partir de la reforma de 1994, la carta magna consagra un nuevo principio al asignar &#8220;competencia espec\u00edfica y privativa al Congreso Nacional para regular los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental, dejando a las provincias el dictado de la legislaci\u00f3n pertinente&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, Barid\u00f3n destac\u00f3 que al momento de imponerse la sanci\u00f3n a la empresa que entabl\u00f3 la demanda, estaba vigente en el territorio provincial la Ley nacional N\u00ba 26.331, que dispone expresamente que &#8220;las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades que pudieran corresponder, ser\u00e1n las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de polic\u00eda que les corresponde, las que no podr\u00e1n ser inferiores a las aqu\u00ed establecidas&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto, en su voto el vocal Gonz\u00e1lez El\u00edas, adhiri\u00f3 a lo planteado por el vocal Barid\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los hechos<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la lectura del fallo, personal de la Direcci\u00f3n de Recursos Naturales de Entre R\u00edos habr\u00eda constatado el 28 de marzo de 2008 un desmonte de 242 hect\u00e1reas, cuando en realidad estaba autorizada para desmontar 100.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicho predio tambi\u00e9n se habr\u00eda concretado una quema de le\u00f1a mayor a 10 cent\u00edmetros, una actividad que viola la ley, pero que no se pudo acreditar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto de la multa se fij\u00f3 de la siguiente manera: entre 300 y 10.000 sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda inicial de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional. &#8220;El producido de estas multas ser\u00e1 afectado al \u00e1rea de protecci\u00f3n ambiental que corresponda&#8221;, se resolvi\u00f3 como resarcimiento al da\u00f1o producido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, el veredicto -que no tuvo votos en disidencia- sostuvo que se resolvi\u00f3 una sanci\u00f3n dentro de la ley, por la que empresa deber\u00e1 cumplir con la sanci\u00f3n impuesta por el Estado provincial, en un dictamen con fecha del 17 de marzo de 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa agropecuaria Masnou desmont\u00f3 242 hect\u00e1reas, cuando estaba autorizada para talar 100. 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