{"id":102718,"date":"2023-06-07T13:06:30","date_gmt":"2023-06-07T16:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=102718"},"modified":"2023-06-08T11:58:14","modified_gmt":"2023-06-08T14:58:14","slug":"salud-brindo-precisiones-sobre-la-ley-de-promocion-de-la-alimentacion-saludable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/06\/07\/salud-brindo-precisiones-sobre-la-ley-de-promocion-de-la-alimentacion-saludable\/","title":{"rendered":"Salud brind\u00f3 precisiones sobre la ley de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La ley N\u00ba 27.642, conocida como \u201cLey de Etiquetado Frontal\u201d, entr\u00f3 en vigencia en noviembre de 2021. Adopta el Sistema de Perfil de Nutrientes de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, a partir del cual se establecen valores m\u00e1ximos que determinan qu\u00e9 alimentos deben llevar el sello<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En noviembre de 2021 el gobierno nacional promulg\u00f3 la Ley N\u00ba 27.642 de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable, conocida como \u201cLey de Etiquetado Frontal\u201d. Entre sus objetivos, se propone \u201cgarantizar el derecho a la salud y a una alimentaci\u00f3n adecuada, y dar informaci\u00f3n nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcoh\u00f3licas para resguardar los derechos de las y los consumidores\u201d.<\/p>\n<p>La normativa es una herramienta fundamental para que la poblaci\u00f3n reciba informaci\u00f3n sencilla, clara y sobre todo no enga\u00f1osa a la hora de elegir y comprar alimentos y bebidas analcoh\u00f3licas (como aguas saborizadas, gaseosas y jugos). Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de ella se regula la publicidad dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la promoci\u00f3n y el patrocinio de productos que contengan uno o m\u00e1s sellos, no pueden incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, mascotas, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, para que no se fomenten su consumo.<\/p>\n<p>La responsable del \u00e1rea de Alimentaci\u00f3n Saludable, dependiente de la coordinaci\u00f3n de Enfermedades Cr\u00f3nicas No Transmisibles del Ministerio de Salud, Evelyn Baraballe, destac\u00f3 que otro de los puntos importantes de la ley es que \u201cpromueve la alimentaci\u00f3n saludable en los establecimientos educativos, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de la Educaci\u00f3n Alimentaria Nutricional tanto a nivel inicial, primario y secundario de todo el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo: \u201cRegula que los alimentos y bebidas analcoh\u00f3licas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados ni publicitados en los establecimientos educativos. Esto incluye los kioscos y comedores escolares\u201d.<\/p>\n<p>La ley adopta el Sistema de Perfil de Nutrientes de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS), a partir del cual se define cu\u00e1les son los productos que est\u00e1n sujetos a las normas de etiquetado frontal, estableciendo un punto de corte (valores m\u00e1ximos) que determina cu\u00e1les quedan etiquetados y cu\u00e1les no.<\/p>\n<p>Al respecto, Baraballe mencion\u00f3: \u201cA trav\u00e9s del decreto reglamentario N\u00b0151\/22 se fijaron dos etapas en relaci\u00f3n con los l\u00edmites establecidos para determinar el exceso en nutrientes cr\u00edticos y valores energ\u00e9ticos, como as\u00ed tambi\u00e9n la presencia de edulcorantes y\/o cafe\u00edna. Por ejemplo, la primera etapa para empresas se cumpli\u00f3 en agosto de 2022 (a los 9 meses de entrar en vigencia la ley), y en el caso de las Pymes fue en febrero (a los 15 meses), con posibilidad de pedir pr\u00f3rroga. El plazo m\u00e1ximo para ambas categor\u00edas es hasta noviembre de 2023, al cumplirse los 24 meses desde la vigencia de la ley\u201d.<\/p>\n<p>El objetivo de estas instancias fue que las industrias puedan reformular la composici\u00f3n de los alimentos para mejorar su perfil nutricional o reducir el contenido de ingredientes o nutrientes nocivos, a fin de disminuir la cantidad de sellos<\/p>\n<p>En referencia a este punto, Baraballe coment\u00f3 que hasta el momento se han reformulado algunos yogures, quesos y galletitas de agua, y se espera que las industrias se sigan sumando, debido a que la disminuci\u00f3n o hasta la eliminaci\u00f3n total de sellos en algunos casos es un fin perseguido por la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuando corresponde el etiquetado<\/strong><\/p>\n<p>El sello, que es un oct\u00f3gono de color negro, debe utilizarse cuando se superan los l\u00edmites de nutrientes cr\u00edticos establecidos por la OPS. Estos son: az\u00facares, grasas totales, grasas saturadas y sodio.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, la nutricionista explic\u00f3: \u201cEl caso de la primera etapa, cuando el 35% o m\u00e1s de las calor\u00edas del alimento provienen de las grasas totales corresponde el sello, pero para la segunda etapa el valor m\u00e1ximo ser\u00e1 del 30%\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se advierte sobre el contenido de edulcorantes y cafe\u00edna. Los primeros pueden producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce; en tanto que la segunda aumenta las posibilidades de generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sue\u00f1o y elevaci\u00f3n de la tensi\u00f3n arterial. En estos casos, se utilizan leyendas precautorias en lugar de oct\u00f3gonos.<\/p>\n<p>Vale aclarar que hay alimentos que no est\u00e1n alcanzados por la normativa, por lo cual no deben presentar el rotulado nutricional frontal. Esto alcanza a los suplementos dietarios, las f\u00f3rmulas para lactantes, ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta los 36 meses de edad, los productos no envasados y\/o no acondicionados para la venta al p\u00fablico, los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastron\u00f3micos, los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores, vegetales en estado natural, carnes frescas, huevos, legumbres y cereales secos (siempre que no hayan sido adicionados con az\u00facares, sodio y\/o grasas), y alimentos para prop\u00f3sitos m\u00e9dicos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante mencionar que tambi\u00e9n hay excepciones espec\u00edficas que tampoco llevan etiquetado frontal, tales como az\u00facar, aceites vegetales, frutos secos y sal com\u00fan de mesa. Por otra parte, en los envases cuya \u00e1rea de la cara principal sea igual o menor a 10 cm2 se utiliza un solo microsello, que corresponde tanto a la cantidad de nutrientes y calor\u00edas en exceso como a la presencia de cafe\u00edna y\/o edulcorantes. En estos casos, se admiten valores del 1 al 7.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley N\u00ba 27.642, conocida como \u201cLey de Etiquetado Frontal\u201d, entr\u00f3 en vigencia en noviembre de 2021. Adopta el Sistema de Perfil de Nutrientes de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, a partir del cual se establecen valores m\u00e1ximos que determinan qu\u00e9 alimentos deben llevar el sello &nbsp; &nbsp; En noviembre de 2021 el gobierno nacional promulg\u00f3 la Ley N\u00ba 27.642 de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable, conocida como \u201cLey de Etiquetado Frontal\u201d. 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