{"id":101891,"date":"2023-05-17T13:04:55","date_gmt":"2023-05-17T16:04:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=101891"},"modified":"2023-05-17T13:04:55","modified_gmt":"2023-05-17T16:04:55","slug":"la-justicia-entrerriana-dispone-cumplir-la-ley-de-parto-respetado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/05\/17\/la-justicia-entrerriana-dispone-cumplir-la-ley-de-parto-respetado\/","title":{"rendered":"La Justicia entrerriana dispone cumplir la Ley de Parto Respetado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La norma reconoce que la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, evitar pr\u00e1cticas invasivas, a ser informada, entre otros puntos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de un proceso iniciado por la se\u00f1ora G.N.H. y el se\u00f1or J.D.B., por s\u00ed y en representaci\u00f3n de su hijo L.S.B, contra profesionales de la medicina y un instituto M\u00e9dico (E.H.B., M.J.L. y el I.R. SRL); la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia dict\u00f3 una resoluci\u00f3n haciendo hincapi\u00e9 en la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 25.929 conocida como &#8220;Ley de Parto Respetado&#8221; y en los derechos de la mujer como persona gestante y de su beb\u00e9 al momento del parto. Se ordena dejar sin efecto el rechazo de la demanda instaurada contra M.J.L. y E.H.B., en todo aquello que no ha quedado firme; y remitir las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la Ley de Parto Respetado y &#8220;Protecci\u00f3n Integral de las Mujeres&#8221;.<\/p>\n<p>La causa fue iniciada por reclamo de da\u00f1os y perjuicios contra profesionales de la salud y una instituci\u00f3n m\u00e9dica. La se\u00f1ora G.N.H. y el se\u00f1or J.D.B fundaron su reclamo en las lesiones sufridas durante el proceso de parto en el que naci\u00f3 L.S. y luego del mismo, que resultaron de una hipoxia o asfixia perinatal, con da\u00f1o cerebral, en sus ri\u00f1ones y en su aparato digestivo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Sala Civil y Comercial del STJ \u2013integrada por el vocal Mart\u00edn Carbonell, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela-, hace hincapi\u00e9 en la vigencia de la ley 25.929 sobre violencia obst\u00e9trica y su decreto reglamentario N\u00ba 2035\/15, conocida como &#8220;Ley de Parto Respetado&#8221;, protege a la persona gestante, el\/la hijo\/a, y la familia.<\/p>\n<p>La norma reconoce que, entre otros, la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, evitar pr\u00e1cticas invasivas, a ser informada sobre la evoluci\u00f3n de su parto, del estado de su hijo o hija, y a que se la haga part\u00edcipe de las diferentes actuaciones profesionales .<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n record\u00f3 que la norma establece tambi\u00e9n que las personas progenitoras del\/la reci\u00e9n nacido\/a en situaci\u00f3n de riesgo tienen derecho a recibir informaci\u00f3n comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o evoluci\u00f3n de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y tratamiento.<\/p>\n<p>\u201cLa violencia obst\u00e9trica puede ser definida como aquellas conductas -por acci\u00f3n u omisi\u00f3n- que de manera directa o indirecta menoscaban alguno de los derechos que la ley otorga\u201d, defini\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, la violencia obst\u00e9trica es seg\u00fan la ley N\u00ba 26.485 de &#8220;Protecci\u00f3n Integral de las Mujeres&#8221;, una modalidad que se define como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929 (art\u00edculo 6, inciso e).<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que \u201ctal entendimiento conlleva que la magistratura a cargo de causas como la presente, deba tener en cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoraci\u00f3n judicial de los extremos que conducen a la resoluci\u00f3n de la controversia\u201d.<\/p>\n<p>Con respecto a lo manifestado por la madre denunciante, sobre las maniobras que le fueron realizadas en el trabajo de parto, se afirm\u00f3 que \u201clas personas que denuncian hechos de estas caracter\u00edsticas deben ser escuchadas. En t\u00e9rminos de esta causa implica que la resoluci\u00f3n jurisdiccional no pod\u00eda desentenderse del hecho invocado en la demanda en torno a la maniobra de Kristeller&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma reconoce que la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, evitar pr\u00e1cticas invasivas, a ser informada, entre otros puntos &nbsp; &nbsp; En el marco de un proceso iniciado por la se\u00f1ora G.N.H. y el se\u00f1or J.D.B., por s\u00ed y en representaci\u00f3n de su hijo L.S.B, contra profesionales de la medicina y un instituto M\u00e9dico (E.H.B., M.J.L. y el I.R. 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