{"id":100926,"date":"2023-04-27T14:21:20","date_gmt":"2023-04-27T17:21:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=100926"},"modified":"2023-04-27T14:21:20","modified_gmt":"2023-04-27T17:21:20","slug":"fijan-las-condiciones-para-que-los-productores-afectados-por-la-sequia-accedan-a-beneficios-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/04\/27\/fijan-las-condiciones-para-que-los-productores-afectados-por-la-sequia-accedan-a-beneficios-fiscales\/","title":{"rendered":"Fijan las condiciones para que los productores afectados por la sequ\u00eda accedan a beneficios fiscales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La medida abarca a contribuyentes cuya actividad se desarrolle en zonas declaradas en emergencia y\/o desastre agropecuario<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La AFIP estableci\u00f3 los requisitos y las condiciones que deber\u00e1n cumplir los productores agropecuarios afectados por la sequ\u00eda para acceder a una serie de beneficios fiscales, entre los que se encuentra un plan de facilidades de pago.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n incluye a los contribuyentes cuya actividad principal declarada a la fecha de dictado del Decreto N\u00b0 193 del 9 de abril de 2023 sea la agr\u00edcola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle se encuentre ubicado en una zona de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispuso la Resoluci\u00f3n General 5350\/2023 del ente recaudador, publicada este jueves en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>El Decreto N\u00b0 193 estableci\u00f3, como consecuencia de las condiciones clim\u00e1ticas que han generado una extraordinaria sequ\u00eda en diversas regiones geogr\u00e1ficas del territorio nacional, una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agr\u00edcola-ganadera.<\/p>\n<p>Entre esos beneficios, se encuentran la suspensi\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y traba de medidas cautelares, el diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto integrado del R\u00e9gimen Simplificado Para Peque\u00f1os Contribuyentes y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye el otorgamiento de planes de facilidades de pago para la regularizaci\u00f3n -total o parcial- de los tributos y recursos de la seguridad social, incluidos los intereses, multas y dem\u00e1s sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a esos planes, la AFIP aclar\u00f3 ahora que quedan excluidas las siguientes obligaciones: las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia; los anticipos y\/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por -entre otros conceptos- las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y los aportes y las contribuciones con destino al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los tipos de planes de facilidades de pago se encontrar\u00e1n definidos en funci\u00f3n de la obligaci\u00f3n a regularizar:<\/p>\n<p>&#8211; Plan por deuda general: alcanzar\u00e1 las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores aut\u00f3nomos y al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Plan por deuda aduanera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto, la tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n y la cantidad m\u00e1xima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinar\u00e1n seg\u00fan el tipo de contribuyente al momento de la consolidaci\u00f3n y del tipo de plan, respectivamente.<\/p>\n<p>Las cuotas ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calcular\u00e1 aplicando la f\u00f3rmula que se consigna en el micrositio www.afip.gob.ar\/misfacilidades. El monto m\u00ednimo de cada cuota ser\u00e1 de $2.000.<\/p>\n<p>Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas se deber\u00e1 proceder a su presentaci\u00f3n, mientras que la fecha de consolidaci\u00f3n de la deuda ser\u00e1 la correspondiente al d\u00eda de la presentaci\u00f3n del plan, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n General.<\/p>\n<p>La caducidad de los planes de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervenci\u00f3n alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 d\u00edas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de una cuota, a los 60 d\u00edas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la \u00faltima cuota del plan.<\/p>\n<p>El acogimiento al presente r\u00e9gimen podr\u00e1 realizarse hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, seg\u00fan el texto oficial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida abarca a contribuyentes cuya actividad se desarrolle en zonas declaradas en emergencia y\/o desastre agropecuario &nbsp; &nbsp; La AFIP estableci\u00f3 los requisitos y las condiciones que deber\u00e1n cumplir los productores agropecuarios afectados por la sequ\u00eda para acceder a una serie de beneficios fiscales, entre los que se encuentra un plan de facilidades de pago. 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