{"id":100581,"date":"2023-04-20T13:36:26","date_gmt":"2023-04-20T16:36:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=100581"},"modified":"2023-04-20T13:37:14","modified_gmt":"2023-04-20T16:37:14","slug":"afip-modifico-los-controles-para-las-compras-con-tarjeta-de-debito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/04\/20\/afip-modifico-los-controles-para-las-compras-con-tarjeta-de-debito\/","title":{"rendered":"AFIP modific\u00f3 los controles para las compras con tarjeta de d\u00e9bito"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La AFIP increment\u00f3 de $30.000 a $120.000 el monto m\u00ednimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de d\u00e9bito<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el 1 de mayo la AFIP actualizar\u00e1 los montos m\u00ednimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes de todo el pa\u00eds. As\u00ed lo dispuso una resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>La normativa de la autoridad tributaria increment\u00f3 de $30.000 a $120.000 el monto m\u00ednimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de d\u00e9bito. Asimismo, la Resoluci\u00f3n General 5138 de AFIP eleva de $90.000 a $200.000 la cifra m\u00ednima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los dep\u00f3sitos a plazo fijo. La \u00faltima actualizaci\u00f3n se hab\u00eda realizado en 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la Resoluci\u00f3n General 5138 de AFIP?<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades financieras comprendidas en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificaciones, deber\u00e1n informar:<\/p>\n<p>a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la n\u00f3mina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en los textos ordenados denominados \u201cDep\u00f3sitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales\u201d, \u201cCuentas a la vista abiertas en las cajas de cr\u00e9dito cooperativas\u201d y \u201cReglamentaci\u00f3n de la cuenta corriente bancaria\u201d-, as\u00ed como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del per\u00edodo mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deber\u00e1n considerarse los importes positivos y negativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) El monto total acumulado de los dep\u00f3sitos a plazo constituidos en el per\u00edodo mensual de informaci\u00f3n, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Los consumos con tarjetas de d\u00e9bito del titular y\/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el pa\u00eds, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) Los consumos con tarjetas de d\u00e9bito en el exterior, realizados por el titular y\/o adicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditaci\u00f3n en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>j) De tratarse de las cuentas denominadas \u2018Cuenta especial repatriaci\u00f3n de fondos &#8211; Resoluci\u00f3n General AFIP N\u00ba 4816\/2020 y sus modificatorias\u2019, \u2018Cuenta especial repatriaci\u00f3n de fondos &#8211; Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605\u2032, \u2018Cuenta Especial de Dep\u00f3sito y Cancelaci\u00f3n para la Construcci\u00f3n Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613\u2032, \u2018Caja de Ahorros Repatriaci\u00f3n &#8211; Ley N\u00ba 27.541\u2032, \u2018Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agr\u00edcola &#8211; Comunicaci\u00f3n \u2018A\u2019 7556\u2032 y \u2018Cuenta Especial de Dep\u00f3sito y Cancelaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n y Producci\u00f3n Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701\u2032, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida en los incisos precedentes, deber\u00e1n informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relaci\u00f3n a todos los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos m\u00ednimos previstos en los incisos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a informaci\u00f3n del Banco Central, a diciembre de 2022 hab\u00eda en vigencia 51.657.757 de tarjetas de d\u00e9bito emitidas por entidades financieras en manos del p\u00fablico. Adem\u00e1s, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.<\/p>\n<p>La normativa de la autoridad tributaria, que se public\u00f3 ayer en el Bolet\u00edn Oficial, increment\u00f3 de $30.000 a $120.000 el monto m\u00ednimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de d\u00e9bito. Asimismo, la Resoluci\u00f3n General 5338 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra m\u00ednima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los dep\u00f3sitos a plazo fijo<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de ayer tambi\u00e9n eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a trav\u00e9s de plataformas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho r\u00e9gimen de informaci\u00f3n en julio de 2021.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el r\u00e9gimen aplica tambi\u00e9n cuando el tipo de operaci\u00f3n, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de los importes comenzar\u00e1 a regir para las operaciones que se efect\u00faen a partir del 1 de mayo pr\u00f3ximo, indica la resoluci\u00f3n del organismo tributario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AFIP increment\u00f3 de $30.000 a $120.000 el monto m\u00ednimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de d\u00e9bito &nbsp; &nbsp; Desde el 1 de mayo la AFIP actualizar\u00e1 los montos m\u00ednimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes de todo el pa\u00eds. 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