{"id":100092,"date":"2023-04-10T16:40:27","date_gmt":"2023-04-10T19:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=100092"},"modified":"2023-04-10T16:40:27","modified_gmt":"2023-04-10T19:40:27","slug":"el-gobierno-establecio-beneficios-fiscales-y-financieros-para-productores-afectados-por-la-sequia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/04\/10\/el-gobierno-establecio-beneficios-fiscales-y-financieros-para-productores-afectados-por-la-sequia\/","title":{"rendered":"El Gobierno estableci\u00f3 beneficios fiscales y financieros para productores afectados por la sequ\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>M\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del territorio nacional fueron perjudicadas por la sequ\u00eda, de acuerdo con estad\u00edsticas oficiales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno estableci\u00f3 una serie de beneficios fiscales y financieros para los productores agropecuarios radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario a ra\u00edz de la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>De este modo, los contribuyentes cuya actividad principal sea la agr\u00edcola-ganadera y el inmueble en el que desarrolle \u00e9sta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda, y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendr\u00e1n, autom\u00e1ticamente, los beneficios.<\/p>\n<p>As\u00ed fue dispuesto por medio del Decreto 193\/2023, publicado este lunes en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan la decisi\u00f3n, los productores afectados gozar\u00e1n -entre otros- de los siguientes beneficios:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda, de la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo per\u00edodo quedar\u00e1 suspendido el curso de los t\u00e9rminos procesales, de la prescripci\u00f3n y de la caducidad de instancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1\u00b0 de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, ser\u00e1n suspendidas. Si en el marco de esos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y\/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervenci\u00f3n judicial de caja, la AFIP deber\u00e1 arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n, hasta la finalizaci\u00f3n del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y\/o sobre los bienes personales y\/o del fondo para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1\u00b0 de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del citado estado de emergencia y\/o desastre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los productores podr\u00e1n deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.<\/p>\n<p>La AFIP fue facultada para que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y dem\u00e1s sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive.<\/p>\n<p>Sobre este punto, quedan excluidas las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00faltimo informe de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequ\u00edas, publicado en marzo \u00faltimo, la superficie total del pa\u00eds afectada por sequ\u00edas se increment\u00f3 en m\u00e1s de un mill\u00f3n de hect\u00e1reas. Pero lo m\u00e1s sobresaliente es el aumento en 19 millones de hect\u00e1reas de la categor\u00eda severa: eso significa un empeoramiento de las condiciones en \u00e1reas que ya estaban afectadas, lo cual se refleja un incremento del impacto sobre sistemas ganaderos, cultivos y poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desprende de ese informe que m\u00e1s 173 millones de hect\u00e1reas del territorio nacional se encuentran en condiciones de sequ\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del territorio nacional fueron perjudicadas por la sequ\u00eda, de acuerdo con estad\u00edsticas oficiales &nbsp; &nbsp; El Gobierno estableci\u00f3 una serie de beneficios fiscales y financieros para los productores agropecuarios radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario a ra\u00edz de la sequ\u00eda. 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