Indec aumentó multas para quienes nieguen o falseen información estadística

El ajuste es el primero desde abril de 2025 y se aplica en función de la variación de los precios mayoristas

 

 

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) aumentó un 26,2% las multas para personas o entidades que falseen u omitan información necesaria para la elaboración de los índices y censos que elabora periódicamente.

La actualización de los montos se plasmó en la resolución 14/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, que incrementa los valores fijados en la resolución 54 del 22 de abril del 2025.

La ley 17.622, por la que se creó el Indec en 1968, establece un rango de multas para “quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”.

Los importes mínimos y máximos de esas multas deben actualizarse dos veces por año, de manera semestral: el 1° de enero y el 1° de julio.  El ajuste se realiza según la variación de los precios mayoristas en los semestres cerrados en diciembre y junio.

 

Los nuevos valores

Con la actualización, el rango de multas va de un mínimo de $16.639,92 a un máximo de $1.651.062,93.

Asimismo, las multas de hasta $33.844,68 serán inapelables. En cambio, las que superen ese monto podrán ser “apeladas ante el juez federal de la jurisdicción que corresponda dentro de los 15 días desde de la notificación de la resolución administrativa”, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 3110/1970.

 

Secretos y obligaciones

La ley de creación del Indec precisa que “las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (además del Indec, organismos homólogos provinciales)” serán “estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos”.

También indica que los datos deben publicarse de forma agregada, sin identificar a personas o entidades, “de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran”.

La obligación de suministrar los datos requeridos alcanza a “todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales”, así como “las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país”.

 

Exigencias y sanciones

En ese marco, el Indec está facultado a “exigir cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que están obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de dichas informaciones”.

“Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas”, señala la ley 17.622.

Las personas que, por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, “están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva”, en tanto quienes deban realizar tareas estadísticas o censales con carácter de carga pública “estarán obligadas a cumplir estas funciones”, consigna.

En caso de no hacerlo, “se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal”, advierte.

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