No contaban con registros ante el organismo y no se puede garantizar su efectividad y seguridad para los usuarios
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes la venta en todo el país, y también en plataformas de comercio online, de un protector solar, una pasta dental y una serie de productos cosméticos de distintas marcas que no contaban con registros ante el organismo.
A través de la Disposición 94/2026, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso la prohibición de una extensa lista de productos de higiene personal, cosmética y fragancias que se publicitaban y vendían en sitios online y que, como no estaban registrados ante la Anmat, fueron declarados “ilegítimos”. Entre ellos se encuentran:
Marca “RE!”:
- Protector Solar Factor 30 de Coco, Karité, Cacao y Zinc
- Pasta dental de menta y salvia blanca
- Desodorante en crema
- Enjuague bucal de menta y salvia blanca
- Emulsión corporal de lavanda y bergamota
- Repelente de citronella y neem
- Jabón líquido para piel sensible para manos de caléndula
Marca “El Árbol”:
- Emulsión corporal
- Crema para manos
- Gel de limpieza facial
- Bálsamo labial
- Tónicos faciales (para piel sensible, seca, grasa)
- Serum nocturno
- Cremas faciales (hidratante, nocturna, nutritiva)
- Exfoliante facial
- Gel calmante
- Emulsión de limpieza
- Mascarilla facial.
Marca “Aromas de la Tierra”
- Eau de toilette
- Blend corporal
- Eau de parfum.
Luego de que una investigación confirmara que estos productos que se vendían en medios online no estaban autorizados se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar “las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica”.
La razón fundamental fue que estos productos son “ilegítimos” y no se puede proteger a los usuarios de “los efectos derivados de su uso”, ya que “se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.
