La ex AFIP introdujo nuevos cambios al régimen de cancelación de deudas por quebrantos mal liquidados, ampliando el alcance de la resolución que dio a conocer el 1° de agosto
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó nuevas modificaciones al régimen de facilidades para la cancelación de quebrantos liquidados erróneamente en la declaración del impuesto a las Ganancias, cuatro días después de dar a conocer la norma original.
Las modificaciones adicionales forman parte de la Resolución General 5743/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, a modo complementario de la RG 5742 difundida el viernes pasado, ya que ambas reemplazan normativas establecidas en la RG 5684 del 29 de abril.
La ex AFIP justificó lo que denominó “adecuaciones adicionales” al régimen por “razones de administración tributaria” para “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Los cambios
La nueva resolución permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.
El plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de octubre, en tanto para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.
Los contribuyentes que rectifiquen sus declaraciones juradas por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos contarán con un plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.
Al margen de los planes especiales, el monto mínimo de cuota será de $50.000 en la mayoría de los casos, aunque para las multas e intereses relacionados con anticipos, será de $200.000.
Inconsistencias
Las dos resoluciones de ARCA se tomaron “en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible”, lo que generó “saldos a pagar por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos”, indicó el organismo.
Las adecuaciones se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto y la refinanciación de los planes vigentes estará disponible a partir del 2 de septiembre.