La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucional el decreto 340/2025 que impone una limitación al derecho de huelga y amplía las actividades consideradas esenciales

 

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucional el decreto 340/2025 que impone una limitación al derecho de huelga y amplía las actividades consideradas esenciales.

En la presentación realizada ante la justicia, el equipo de legales de la CGT enumeró diversos argumentos para justificar su pedido de invalidación del DNU: Ataque directo al derecho de huelga, Violación a la Constitución Nacional y tratados internacionales, Uso inconstitucional del DNU, Medida cautelar solicitada, Gravísima regresividad normativa, Afectación a la negociación colectiva, ​La CGT actúa en representación del colectivo de trabajadores.

La jueza Moira Fullana señaló que “a la fecha del dictado y publicación del DNU 340/25 (20 y 21 de mayo del corriente), el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento. El funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias (Decreto 140/25) resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada.

Y agrega que “el Poder Ejecutivo Nacional no ha expresado en los considerandos de la norma impugnada que existieran al momento de su dictado ‘circunstancias excepcionales’ que impidan llevar la decisión legislativa al Congreso de la Nación.”

La magistrada fundamentó su fallo al señalar que: “Es clara la doctrina sentada en innumerables pronunciamientos relativa a que el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país. Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (“Verrocchi”, Fallos: 322:1726)”.

Y agrega: “Lo hasta aquí expuesto me lleva a sostener que no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes”

 

Qué decía el Decreto

Por medio del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma artículo 3.

 

Limitación del derecho a huelga: los servicios que se declaran esenciales

El decreto firmado por el Gobierno amplía considerablemente el listado de servicios considerados esenciales. A diferencia de lo que regía, la normativa incorpora actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. En concreto, se incluyen como servicios esenciales:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios.
  • El transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios.
  • Los servicios farmacéuticos.
  • La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
  • La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.
  • El cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial.
  • El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

Related posts