Denuncia de Milei contra periodistas: fiscal rechazó impulsar una causa penal al reivindicar la libertad de expresión

Milei denunció a principios de mayo a varios periodistas por el delito de calumnias e injurias por publicaciones que, según el Presidente, afectaban su honor

 

 

Una fiscal se pronunció este lunes por no impulsar una denuncia penal del presidente Javier Milei por calumnias e injurias contra un periodista, al advertir que la publicación se refería a “temas de interés público” amparados por el ejercicio de la “libertad de expresión”, y el “rol de la labor periodística”.

Milei denunció a principios de mayo a varios periodistas por el delito de calumnias e injurias por publicaciones que, según el Presidente, afectaban su honor.

Uno de los denunciados fue el periodista Ari Lijalad por una nota publicada en el sitio “eldestape” titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”, en la que, según el jefe de Estado, se lo comparaba con Adolf Hitler.

En la querella presentada, Milei, sostuvo que las expresiones del periodista “encuadran en los delitos tipificados en los arts. 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal, toda vez que Lijalad [le] atribuye la comisión de ciertos delitos, afectando gravemente [su] honor y reputación”.

Lijalad se presentó en la causa con la representación de los abogados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, que rechazaron la denuncia de Milei.

 

Qué dijo la fiscal de la causa sobre la denuncia de Milei a Ari Lijalad

La fiscal Paloma Ochoa decidió no impulsar el caso, porque no advirtió delito y porque las declaraciones del periodista se encuentran amparadas en la libertad de expresión.

“Más allá de no advertirse la atribución de delitos en la publicación que motivó el inicio de la querella criminal, y pese a resultar evidente que las expresiones reprochadas al periodista Ari Lijalad se refieren a temas de interés público -lo cual excluye su tipicidad conforme los propios artículos 109 y 110 del Código Penal-, y se encuentran amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el rol propio de la labor periodística”, dictaminó Ochoa.

Al rechazar la denuncia, la fiscal dijo que “este Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de ejercer la acción penal en el presente sumario, toda vez que no surge circunstancia alguna que permita adecuar los sucesos anoticiados en un delito de acción pública”

Citó así el artículo 71 del Código Penal establece que “[d]eberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: (…) 2) las acciones privadas”, mientras que el artículo 73 determina que “[s]on acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias (…) La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes”.

Explicó que “en la medida que los artículos 109 y 110 del Código Penal, resultan delitos de acción privada, y que en la presentación no fue denunciada ninguna otra circunstancia que permita exceder esa calificación, corresponde concluir que este Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de impulsar la acción penal en el presente sumario”.

En todo caso a Milei le quedaría una vía civil reparatoria, pero la fiscal descartó la atribución de un delito como pretendía el Presidente.

Ahora, el juez Daniel Rafecas deberá resolver tras el dictamen de la fiscal.

Related posts