El Ente Provincial Regulador de Energía autorizó a Enersa y las cooperativas a emitirlas solamente de forma virtual. El usuario que quiera recibirla en papel deberá pedirlo
El Ente Provincial Regulador de la Energía aprobó el pasado 30 de abril la Resolución N° 88/25 que implementa el sistema de facturación digital en Entre Ríos. La medida autoriza a las distribuidoras de energía eléctrica de la provincia a emitir facturas digitales para aquellos usuarios que ya se encuentren obligados a utilizar acceso a internet por requerimiento de organismos oficiales, tales como ARCA, ATER, entre otros.
Además, establece que la transición a la facturación digital se hará de forma “paulatina y gradual”. Comenzará primero por los municipios e industria: usuarios de las categorías T4 (Alumbrado Público), T3 (Grandes Demandas), T2 (Medianas Demandas) y T1G (Pequeñas Demandas Uso General). La resolución publicada en el Boletín Oficial de la provincia este lunes aclara que se garantiza la opción de continuar recibiendo facturas en papel para quienes así se lo requieran a las distribuidoras (Enersa y cooperativas).
En cuanto a la categoría de Usuarios Residenciales, el EPRE dispuso que para su incorporación a la metodología de factura digital la Distribuidora deberá poner a disposición distintos medios electrónicos y el Usuario determinará en cuál o cuáles recibir la factura digital. También se le garantiza la opción de continuar recibiendo la factura en soporte papel, pero el cliente deberá pedirlo expresamente.
Las Distribuidoras deberán garantizar a los usuarios la “accesibilidad, seguridad y disponibilidad” de las facturas digitales, asegurando que puedan consultarlas en todo momento de manera gratuita.
Además, tendrán que brindar campañas de información y comunicar de manera efectiva el procedimiento de implementación de la factura digital y “sus beneficios ambientales y operativos”.
Por último, el EPRE aclaró que, en caso de falta de pago de la factura digital, la notificación de suspensión del suministro se realizará en papel en el domicilio del servicio, al menos, en las dos primeras ocasiones en que ello ocurra.