El Gobierno reglamentó el decreto 196/2025 y estableció un período de transición para las nuevas licencias digitales, en el que coexistirán con las tradicionales. Los plazos para cada categoría de vehículo
Las provincias disponen de un plazo de 60 días para suscribir los convenios de delegación de facultades para el otorgamiento de las licencias de conducir digitales, en tanto se conceden 90 días para la adecuación a la nueva modalidad de los prestadores de servicios en formación y de examen psicofísico.
Asimismo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) detalló las características que deberán reunir las nuevas licencias, que serán validadas a través de la aplicación “Mi Argentina” o por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer).
Así se estableció a través de las disposiciones 54/2025 y 55/2025, publicadas hoy en el Boletín Oficial, por las que se reglamentan las modificaciones al sistema de licencias de conducir aprobadas en el decreto 196/2025, que fuera publicada en la edición del martes 18 de marzo.
Licencia de conducir digital: plazos y categorías
La primera disposición deja establecido un período máximo de 60 días corridos (que vence el 19 de mayo) para suscribir los convenios de delegación de facultades para el otorgamiento de las licencias de conducir clases C (camiones sin acoplado), D (buses, combi y ambulancias) y E (camiones con acoplados y maquinaria especial no agrícola), y registrar los respectivos centros de emisión de licencias.
“Vencido dicho plazo, los centros emisores de licencias que no se ajusten a la nueva modalidad, sólo podrán otorgar, renovar y emitir licencias de conducir clases A (motos, triciclos, cuatriciclos y ciclomotores), B (autos, utilitarios y camionetas) y G (tractores y maquinaria agrícola”, se indicó en el artículo 2 de la medida.
También establece un plazo de hasta 90 días corridos (18 de junio), para que los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico para el otorgamiento de las clases de licencias C, D y E se presenten a readecuar su inscripción como tales, “bajo apercibimiento de ser excluidos del registro”.
Asimismo, se advirtió que la documentación ya presentada en formato tradicional “conservará su validez, pudiendo solicitarse la revalidación y/o actualización de la misma”.
Del mismo modo, quienes tengan licencia de conducir transporte interjurisdiccional y licencia de conducir clases C, D o E otorgadas bajo legislación local o provincial, “podrán canjearla por la licencia nacional de conducir en cualquier centro emisor”, se especificó.
Cómo serán las nuevas licencias
En un anexo de la disposición 55, se establecieron las características generales de la Licencia Nacional de Conducir en Formato Digital (Lncfd), que deberán respetar las provincias que suscriban los convenios de delegación.
Los aspectos principales de la licencia deberán ser los siguientes:
- Visualización de la foto DNI; apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir; observaciones; fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor y grupo y factor sanguíneo del titular.
- Código QR: 24 horas de vigencia desde que se descarga. Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones, conformado por una clave de seguridad para que solo pueda ser leído satisfactoriamente a través de una aplicación validada por la ANSV.
- Descarga a través de un dispositivo móvil, de la/las App que disponga la ANSV.
- Validación de identidad del solicitante a través de aplicación informática, sea a través de MiArgentina o ReNaPer.
- Código QR que permite la fiscalización de la Licencia Digital, solo mostrará la información permitiendo ser validado por aplicaciones que dispongan de una clave de seguridad brindada por la ANSV, lo cual imposibilita que la información sea visible o validada por cualquier aplicación sin su debida autorización.
- Inhabilitación del ciudadano o retención preventiva de la Licencia Nacional de Conducir, a través de medios brindados por la ANSV para que se vean reflejadas en la licencia digital, dando por sentado que las retenciones e inhabilitaciones no informadas a la ANSV no podrán ser visibles ni tendrán impacto alguno en la Licencia.