Hoy se celebrará una audiencia en el Poder Judicial de Chajarí en una causa caratulada “T. H. R. s/abuso sexual gravemente ultrajante agravado”. Las calificaciones de “gravemente ultrajante agravado” responden al vínculo del denunciado con la víctima o víctimas
La denuncia e investigación datan de mucho tiempo atrás y ahora se presenta como la primera causa que podría resolverse mediante juicio por jurado. De ser así, sería el primero de esas características en Chajarí.
La Fiscalía solicitó la remisión a juicio de la causa y esta tarde, en la audiencia que seguramente presidirá la juez de Garantía, Susana Pertús, se evaluará si la misma se encuadra en un juicio por jurado o a través de una instancia común, con jueces técnicos.
En el caso de definirse por jurado, serán de esta ciudad los que se ocupen de dar el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
Juicios por jurado
El juicio por jurados es un mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853. La Constitución lo indica en tres artículos diferentes: los juicios (en general y específicamente los criminales) deben ser juzgados por jurados populares.
Entre Ríos adhirió en 2019, mediante la Ley 10746/19. “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de veinte (20) o más años de prisión o reclusión”, reza el artículo 2 de la mencionada normativa.