La ley fue promulgada en marzo, pese a la resistencia del sector inmobiliario. Ahora el Gobierno reglamentó el alcance de la normativa. Incluye obras nuevas, ampliaciones y también las que estuvieran a menos del 50%. El plazo de aplicación para repatriar fondos es diciembre de 2022
El Poder Ejecutivo habilitó este lunes los beneficios tributarios del blanqueo de capitales para la construcción. A través del Boletín Oficial, se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
La Ley N° 27.613 había sido aprobada en febrero y promulgada en marzo, pese a las fuertes resistencias del sector del real estate, que sostenía que el costo impositivo podría funcionar como “una traba al momento de tomar la decisión de si blanquear o no”.
Se trata de un “régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción” y los beneficios alcanzan gravámenes como “el Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas”.
En síntesis, la normativa promueve el blanqueo de fondos no declarados que se podrán repatriar para proyectos de real estate en la Argentina.
De acuerdo al artículo 7, “quienes declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
- Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
- Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
- Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
- En aquellos casos en que ya se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.
Obras que comprende
En el Decreto 244/2021 del BO se especifica que “todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive”.
Es decir, aplica a las obras nuevas, pero también ampliaciones e instalaciones aprobadas por los códigos de edificación pertinentes. Una aclaración importante es que también se comprenden como “obras privadas nuevas” las que, al momento de entrar en vigencia la ley, estuvieran a menos del 50% de finalización.
Adicionalmente, se establece que “se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante:
- La suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar
- El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio
- Aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación
- La suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La disposición plantea que “podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios”.