Rige el Dispo en todo el país: qué actividades continúan prohibidas

Dos ciudades continúan con medidas sanitarias más restringidas. Qué diferencia hay entre ASPO y DISPO

 

 

 

El Gobierno dispuso este lunes la vigencia del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el país salvo en los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Esta nueva etapa de la cuarentena continuará hasta el 20 de diciembre.

Las autoridades nacionales entienden que todos los sistemas de salud, excepto los de las ciudades sureñas exceptuadas, cuentan con la “capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria” y no están definidos como poseedores de transmisión comunitaria del coronavirus (Covid-19).

De esta manera, se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerita.

 

Actividades que se mantienen prohibidas durante el Distanciamiento Social

  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
  • La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
  • Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  • En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid- 19” que las habilite a tal fin.

 

Aspo y Dispo: diferencias

Donde hay Dispo las personas pueden circular libremente respetando medidas como “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.

Las actividades que abrieron o las que se volverán a habilitar deberán adecuarse para garantizar el distanciamiento social. Están habilitadas las reuniones de hasta 10 personas, pero los lugares no pueden superar el 50% de su capacidad habilitada. Dentro de las actividades permitidas están:

  • Reuniones sociales: de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, con distancia de 2 metros y tapabocas
  • Acompañamiento de pacientes: durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
  • Actividades deportivas y artísticas: en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
  • Espacios cerrados: se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

En cambio, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) es un régimen bajo el cual “las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas, que abarcan tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales, deportivas recreativas”.

 

En esta fase, quedan prohibidas las siguientes actividades:

 

  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las actividades esenciales y exceptuadas, o quienes tengan el Certificado Único Habilitante.
  • Turismo

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