La normativa alcanza a profesionales de odontología, medicina y actividades de colaboración
El Ministerio de Salud prorrogó de manera “automática y extraordinaria”, la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, cuyo vencimiento sea previo al 12 de marzo.
A través de la Resolución 1378/2020 la cartera sanitaria estipula la contemplación a quienes “hubieran solicitado y pendiente su turno”, para renovar su credencial antes de la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N° 6.216/1967 de marzo, “por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial”, en tanto que se agrega los profesionales que “tuviesen o no solicitado su turno para renovarlas, por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en la credencial”.
Paso a paso, cómo extender la vigencia de la matrícula:
- Los interesados deberán solicitar vía e-mail, dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar) el cual generará un expediente electrónico,
- En estos supuestos el peticionante, para iniciar tal trámite, en su solicitud de certificación deberá completar la declaración bajo el formato IF-2020-52450809-APN-SCS#MS, el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
- Además, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su matrícula, sin que esto tenga costo pecuniario alguno, deberán iniciar tal petición vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio (mesadeentradas@msal.gov.ar)
- Este acto será asentado como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales de la Salud.
Por su parte, se extiende hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite del 31 de diciembre de 2020, previsto en la Resolución N° 404/2008 y su modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de los “profesionales del arte de curar y sus colaboradores”, por tener una credencial extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha corresponde reconocerles vigencia, si es que tales profesionales aún al momento del dictado de la presente Resolución, no se hubieran rematriculado.