Ingresó un proyecto para modificar el reglamento de Diputados: se habilitan las sesiones semivirtuales

En el marco del debate sobre el modo de funcionamiento del Poder Legislativo en el marco de la pandemia por Coronavirus, ingresó un proyecto de resolución para modificar el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia. Establece la incorporación de tecnología y habilita la posibilidad de realizar sesiones virtuales

 

 

El proyecto de resolución ingresó este jueves, es impulsado por el presidente de la Cámara, Ángel Giano, y lleva la firma de los presidentes de los distintos bloques legislativos, Gustavo Cusinato, Juan Reynaldo navarro, Esteban Vitor y Juan Domingo Zacarías.

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “todos los bloques legislativos hemos decidido dinamizar el funcionamiento parlamentario de este cuerpo, avanzando con la realización de sesiones mientras dure esta emergencia sanitaria bajo características especiales, cumpliendo con las recomendaciones brindadas por las autoridades sanitarias”.

“Entendemos que el reglamento de este cuerpo habilita a aplicar este mecánica dual -presencial y virtual-, también la Constitución Provincial y el resto del marco normativo vigente, contando con dictamen respaldatorio de la Dirección de Asuntos Jurídicos. No obstante ello, consideramos esta una oportunidad para ir incorporando a ese reglamento las herramientas tecnológicas que se encuentra a disposición”, se señala en otro párrafo.

“El art. 61° del reglamento precisa que sea mediante un proyecto de resolución que se proponga su modificación. De allí los términos del presente que nuclean la decisión de todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara”, se expresó luego.

La iniciativa modifica varios artículos del Reglamento de la Cámara y dispone en el noveno cómo serán las sesiones: “Las sesiones de la Cámara serán ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales. Serán sesiones ordinarias, las que se celebren dentro del período ordinario, en los días y horas fijados por la Cámara. De prórroga, las que se realicen de conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 de la Constitución de la Provincia. Extraordinarias, las que se realicen en el receso; y especiales, las que en el período ordinario, en el de prórroga o en el extraordinario se realicen fuera de los días y horas establecidos por el Cuerpo”.

“Para el desempeño de las funciones privativas de la Cámara, que no sean legislativas, podrá ser convocada en todo tiempo por el Poder Ejecutivo o por su Presidente y sesionar separadamente de la Cámara de Senadores. (Art. 109 de la Constitución). A pedido de la tercera parte de sus miembros, el Presidente deberá hacer la convocatoria y si se negare, los miembros que la pidieron podrán hacerla directamente. (Art. 109 de la Constitución). Su realización será presencial en el recinto donde habitualmente se sesiona o donde fuese resuelto por la mitad más uno de los miembros presentes, pudiendo desarrollarse total o parcialmente en modo virtual de acuerdo con la tecnología disponible, a proposición de la mitad más uno de sus miembros”, se añade.

Otra de las reformas es la siguiente: “Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y además, que lo exija una quinta parte de los diputados presentes; debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con expresión de su voto. En el caso de sesiones total o parcialmente virtuales la votación será nominal y a viva voz, la votación  a mano alzada deberá proponerse y aprobarse en cada caso. Por Secretaría se hará el recuento de ambas votaciones”.

“El que se considere impedido de tomar parte en la discusión de algún asunto debe manifestarlo y retirarse del recinto o desconectarse en caso de sesiones virtuales, durante la discusión y votación, salvo resolución en contra de la Cámara”, se establece en otro de los artículos reformados.

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