La regulación de las contrataciones de alta significación económica ya no será parte de la agenda 2019

El veto del Poder Ejecutivo al texto sancionado en la Legislatura para regular la actuación previa del Tribunal de Cuentas en contrataciones de alta significación económica, dejará este asunto fuera de la agenda legislativa de lo que queda del año. En tanto, comienza a correr el término para que ambas Cámaras definan si avalan o no el veto del gobernador Gustavo Bordet

El texto que sancionó la Legislatura estaba basado en tres iniciativas: una del Poder Ejecutivo, que tomó estado parlamentario en junio de 2017 y que fue elaborado por el equipo del Ministerio de Gobierno cuando el titular de la cartera era todavía Mauro Urribarri; otro de los senadores de Cambiemos Raymundo Kisser y Roque Ferrari y el último de la diputada María Alejandra Viola, también de Cambiemos.

El texto final que se votó en ambas cámaras (se inició en el Senado pero se le hicieron correcciones en Diputados que la cámara de origen avaló), tuvo más letra de las iniciativas de los legisladores opositores que del proyecto que el Ejecutivo había impulsado.

Un ejemplo claro es la definición de contratación de alta significación económica:

– El texto aprobado en la Legislatura indica: “Habrá contrataciones de alta significación económica, en todas aquellas Licitaciones Públicas comprendidas en el Régimen de Contrataciones del Estado Provincial, llevadas a cabo a través del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos y empresas del Estado, cuyo presupuesto oficial supere tres (3) veces el monto tope ministerial establecido para efectuar las Licitaciones Públicas comprendidas en el Régimen de contrataciones del Estado; y de diez (10) o veinte (20) veces según se trate de obras públicas de arquitectura o de ingeniería respectivamente”.

– El de Viola: “Se considerarán contrataciones de alta significación económica, a todas aquéllas cuyo presupuesto oficial supere tres veces el monto tope ministerial establecido para efectuar las Licitaciones Públicas comprendidas en el Régimen de Contrataciones del Estado; y de diez o veinte veces, según se trate de obra pública de arquitectura o de ingeniería respectivamente”.

– El del Ejecutivo: “Se consideran contrataciones de alta significación económica, en los términos del Artículo 213º Inciso 1) de la Constitución de la Provincia a las siguientes:

a) Las contrataciones derivadas de programas y/o proyectos que se atiendan en su totalidad con financiamiento de los Organismos Internacionales de Crédito que funcionen como Entidades Multilaterales, destinados a proyectos de inversión de obras públicas, de conformidad al Artículo 122º Inciso 25) de la Constitución Provincial.

b)Las contrataciones derivadas de programas y/o proyectos que se atiendan en su totalidad con recursos provenientes de créditos otorgados a la Provincia por la Nación con financiamiento de los organismos internacionales Bancos o entidades financieras nacionales y/o internacionales, conforme a los acuerdos que se perfeccionan entre la República Argentina y los mencionados organismos.

c) Las contrataciones que no cuenten con la Partida Presupuestaria  correspondiente para su atención en el presupuesto del año en que se ejecuten.

Evaluación

En el texto del veto contenido en el decreto 2318 tuvo mucho que ver el secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Gervasio Laporte, aunque en la redacción final hubo participación activa del equipo de letrados de la Secretaría General de la Gobernación.

El círculo de asesores más cercanos a Bordet convenció al gobernador que en el texto que sancionó la Legislatura no está claro qué es lo que examinaría el Tribunal de Cuentas, si se trataría de una cuestión de la legalidad previa del procedimiento o presupuestario. En el primer caso, avanzaría sobre la orgánica de la Fiscalía de Estado, donde hay un cuerpo de abogados (que el Tribunal de Cuentas no posee) para tratar esta cuestión. En el segundo, se expandiría sobre la Contaduría General.

En el Gobierno también se discute si no fue un error la inclusión por parte de la Convención Constituyente 2008 del control previo de contrataciones estatales por parte del Tribunal de Cuentas. Un sector importante opina que es una suerte de desnaturalización de las funciones de un órgano de estas características, con casi nulos antecedentes en el resto del país.

De igual manera, el Ejecutivo podría enviar un proyecto nuevo sobre la temática. El diputado oficialista Diego Lara, por caso, adelantó hace unas semanas que está trabajando en una nueva ley orgánica del Tribunal de Cuentas, donde esta cuestión podría ser incluida.

Pese a esto, en Casa de Gobierno entienden que el gobernador Bordet sería de la idea de dejar este tema para el año próximo, tratándolo con la fuerza que le daría la reasunción en el cargo y con una Legislatura más receptiva con menos peso de los opositores.

Plazos

La Constitución provincial regula qué hacer en caso de que el Ejecutivo vete una norma sancionado por las Cámaras.

El artículo 129º ordena: “Si el Poder Ejecutivo desechara en todo o en parte un proyecto de ley sancionado, vuelve con sus observaciones a la Legislatura, debiendo el presidente de la Asamblea pasarlo sin más trámite a las comisiones de ambas Ccámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, las que constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones del Poder Ejecutivo, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de diez días”.

“Transcurrido dicho término y aunque la comisión no se hubiere expedido, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, las secretarías de ambas cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la Legislatura, la que deberá pronunciarse dentro de los quince días a contar de la fecha establecida en la primera convocatoria”, agrega.

“Si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, en caso de veto total se considerará rechazado el proyecto y si el veto fuera parcial se tendrán por aprobadas las proposiciones del Poder Ejecutivo”, concluye.

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