La Secretaría de Gobierno de Energía autoriza una exportación de gas natural a Chile

La exportación se realizará por un volumen máximo de un millón trescientos mil metros cúbicos por día

Mediante la resolución 429/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, autorizaron a Pan American Energy S.L. Sucursal Argentina (PAE) a exportar gas natural a Chile, con destino a Colbun Sociedad Anónima (COLBUN), desde las Concesiones de Explotación Lindero Atravesado y Aguada San Roque, ambas ubicadas en la provincia del Neuquén, y de la Concesión de Explotación Anticlinal Grande – Cerro Dragón, ubicada en la provincia del Chubut.

La exportación se realizará por un volumen máximo de un millón trescientos mil metros cúbicos por día de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico hasta el 30 de abril de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero.

Según la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial, esta transacción estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar.

En este contexto, desde la Secretaría de Gobierno a cargo de Gustavo Lopetegui, informaron que la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de 45 días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.

De esta manera, determinaron además que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

En este contexto, PAE deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. “Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía”, aclara el texto oficial.

Esta medida, se apoya en el artículo 6° de la ley 17.319, el cual establece que el Poder Ejecutivo nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

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