Reciben postulantes para el Comité para la prevención de la tortura

Hasta el 12 de este mes la Comisión Bicameral de Derechos Humanos de la Legislatura convocó a postular candidatos para integrar el Comité provincial para la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

La convocatoria está dirigida a organizaciones sociales con personería jurídica en la provincia y cuyos objetivos estatutarios incluyan a los Derechos Humanos en general o los derechos de las personas privadas de la libertad en particular, y se extiende hasta las 12 del día 12 de julio.

Según contempla la ley provincial 10.563., el Comité se constituirá como un ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones; no recibirá instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado. Estará integrado por siete miembros que serán remunerados: tres miembros a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticos; uno de ellos deberá representar a las universidades estatales que se encuentren en el territorio provincial. Otros tres miembros a propuesta del Poder Legislativo provincial; y un miembro a propuesta de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos.

Alcances

En enero de 2018, el Ejecutivo promulgó la Ley 10.563 que estableció un Mecanismo de Prevención de la Tortura y de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La norma había sido sancionada por el Senado el 26 de diciembre de 2017, promulgada el 2 de enero y publicada el 8 de ese mes en el Boletín Oficial.

Entonces, Entre Ríos se convirtió en una de las ocho provincias con una ley sobre el tema y que busca cumplir con un pacto internacional que oportunamente asumió el país.

La ley apunta a “fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad”, a “reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales” y procurar especialmente “la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La ley fijó que el Mecanismo Provincial se integraría por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los demás entes estatales, organizaciones de la sociedad civil interesados en la promoción de la aplicación en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En tanto, el Comité se constituirá como un ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no recibe instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado. Es el organismo que a partir de esta convocatoria se pretende integrar.

En la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de paridad entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, de adecuada participación de las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales interesados en el cumplimiento de las finalidades previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la ley.

Respecto de los miembros de la sociedad civil, la ley determina en el artículo 10 cómo será el procedimiento para la selección. Entre otros puntos, dispone que la Comisión Bicameral de Derechos Humanos de la Legislatura de Entre Ríos convocará a inscripción de los postulantes. Además, la Comisión Bicameral convocará a una Audiencia Pública a los cinco candidatos con más avales. Respecto de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en el primer caso serán propuestos por los respectivos bloques de cada una de las Cámaras y el representante propuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos según sus disposiciones internas. Las postulaciones deberán ser remitidas a la Comisión Bicameral para que sean publicados sus antecedentes y se abra el procedimiento para presentar las impugnaciones u observaciones a ser consideradas en la Audiencia Pública.

La duración del mandato de los miembros del Comité Provincial contra la Tortura será de cuatro años y podrán ser elegidos una sola vez en forma inmediata tras la cual deberá darse un intervalo mínimo de un período para una nueva designación.

Misión

Entre sus funciones se encontrará la de “realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención” y se aclara que “las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio, acompañados por personas idóneas elegidas por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura”.

A su vez, creará, implementará y coordinará el funcionamiento del Registro Provincial de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones.

Consultas

Por consultas dirigirse personalmente a las secretarías de Comisiones de la Cámara de Diputados o de Senadores, a los teléfonos 4208180 o 4228377, o a los correos electrónicos comisionesdiputados@gmail.com o comisiones_ferrutti@senadoer.gob.ar

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