Ley de financiamiento de los partidos políticos: deberán detallar la nómina de aportes que reciban

Mediante el decreto 443/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno realizó una modificación a un artículo de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, respecto de la presentación de los balances por parte de las agrupaciones. La medida fue firmada por la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio

De esta forma, la nueva normativa que fue oficializada hoy establece que en el balance anual y en el informe de campaña las agrupaciones políticas, deberán detallar la nómina de aportes que hubiesen recibido, con la correspondiente identificación de las personas que los hubieren realizado.

Así, la norma respecto de la financiación de los partidos políticos de cara a las próximas elecciones presidenciales, determina para el caso de los aportes a través de depósito bancario, el Banco Central arbitrará los mecanismos apropiados para que se acredite la identidad del aportante al momento en el que se realiza el aporte y para hacer posible su reversión.

En este sentido, las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar a la Dirección Nacional Electoral las donaciones al Fondo Partidario Permanente, la identidad del donante. Igualmente, deberán permitir la reversión del aporte en caso que el mismo no sea aceptado por el destinatario.

En tanto, la normativa prevé que los aportes efectuados mediante tarjeta de crédito se podrán instrumentar de manera de constituir un aporte único o un aporte periódico. Asimismo, la apertura y los datos de las cuentas corrientes deberán ser registrados por cada agrupación política en la entidad.

Además, se entenderán comprendidas en el inciso c) del artículo 15 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, quienes, al inicio de la campaña sean permisionarios de la Nación, las provincias o los municipios, empresas concesionarias de obra pública o concesionarias de servicios públicos, como así también compañías contratistas de obra pública o de servicios públicos y proveedores.

Según la medida, se destinará a publicidad en medios digitales el 20% de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban del aporte extraordinario para campañas electorales. Así, de este porcentaje, al menos un 35% será destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y como mínimo otro 25% a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial.

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