“Potenciar la competitividad electoral de la UCR estableciendo para ello que las listas de senadores y diputados nacionales deberán ser encabezadas por un hombre o una mujer afiliados a la UCR”. Eso establece la resolución del último congreso partidario y, de este modo, queda claro que los radicales que no son cabeza de lista están en falta
Se difundió el texto de la resolución del Congreso Provincial de la UCR, que se reunió el martes 11 de junio en la ciudad de Villaguay.
La misma marca que la decisión aprobada por abrumadora mayoría no es “una expresión de deseo”, como había manifestado días atrás la precandidata Gabriela Lena, sino que es una orden dispuesta por el órgano máximo del centenario partido, el Congreso de la UCR Entre Ríos.
Teniendo en cuenta esta resolución, Stella Olalla (segunda precandidata a senadora nacional, debajo de Alfredo De Ángeli), y María Alejandra Viola (precandidata a diputada en segundo término, detrás de Emanuel Gainza) incumplen el mandato y podráin ser plausibles de algún tipo de sanción.
La diputada provincial Gabriela Lena y precandidata en primer término a diputada nacional tiene un atenuante: si bien encabeza, su boleta va pegada a la de De Ángeli- Olalla que sí incumple la disposición partidaria.
La resolución
A continuación se transcribe la Resolución del Congreso de la Unión Cívica Radical Distrito Entre Ríos, que fue aprobada el 11 de junio:
Artículo Nº1: Adherir en todos sus términos a la resolución dictada por la Honorable Convención de la Unión Cívica Radical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de mayo por la que se resolvió ‘confirmar los acuerdos políticos nacionales aprobados por la Honorable Convención Nacional en su sesión del 15 de marzo de 2015, Cambiemos, y procurar su reformulación, ampliación,, fortalecimiento, mejora e institucionalización a través de un programa común que responda a los preceptos doctrinarios de la Unión Cívica Radical y atienda los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno aprobados por la Convención Nacional’.
Artículo 2º: Constituir y autorizar una Comisión de Acción Política conformada por el Presidente del Congreso Provincial; y el Presidente del Comité Provincial de la organización de la Juventud Radical.
Artículo 3º: Instruir y facultar a la Comisión de Acción Política creada en el artículo Nº 2 para que ratifique los acuerdos políticos y programáticos nacionales efectuados a partir de Congreso Provincial en 2015 y 2017 y la Convención Nacional de la UCR en 2019, y para establecer la mayor competitividad habilitando la incorporación de otros partidos.
Artículo 4: Establecer los siguientes objetivos y condiciones para la constitución del acuerdo temporal para los cargos de legisladores nacionales y de Parlasur, en las elecciones nacionales del año en curso:
4.1 Potenciar la competitividad electoral de la UCR estableciendo para ello que las listas de senadores y diputados nacionales deberán ser encabezadas por un hombre o una mujer afiliados a la UCR.
4.2 Asimismo se podrán establecer listas de unidad con las demás fuerzas de la coalición o en su defecto dirimir la mejor oferta electoral en las elecciones PASO.
4.3 Solo podrán denominarse “Cambiemos” aquella alianza transitoria del distrito que integre efectiva y orgánicamente la UCR
4.4 La Junta Electoral contará con un representante para garantizar la participación de todos los afiliados.
4.5 El Reglamento Electoral habilitará que la representación del distrito a legisladores nacionales y Parlasur pueda adherir con varias de las boletas de candidaturas a Presidente siempre y cuando los partidos se encuentren formando un acuerdo de distrito.
4.6 La UCR designará el primer apoderado de la alianza constituida.