Desde el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico estableció que el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta el 20% de la energía facturada al agente distribuidor, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la exsecretaría de Energía Eléctrica, se efectuará siempre que el agente distribuidor pertenezca al sector público provincial y la provincia hubiere destinado la energía percibida a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción
De esta forma, según la resolución 17/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el descuento se aplica a partir de la solicitud que cada provincia efectúe para cobrar en especie la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336. En este sentido, la jurisdicción que así lo requiera podrá efectuar la compensación referida con una retroactividad de hasta cuatro meses desde la solicitud que presente.
Asimismo, según la normativa comunicada hoy, que fue oficializada por la Secretaría que funciona en el Ministerio de cargo de Nicolás Dujovne, a partir de la transacción económica del mes de junio del corriente año, el descuento de la energía recibida en concepto de regalía podrá incrementarse hasta el 30% de la energía facturada al agente distribuidor.
En tanto, en el artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la exsecretaría de Energía Eléctrica se habilitó a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336, en concepto de “regalías hidroeléctricas”, que optasen por cobrarlas en especie y que ejerzan la opción de cobrarlas en energía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de esa energía en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientes al mismo mes de transacción económica, hasta un máximo equivalente al 20% de la energía adquirida en el MEM por esos agentes en cada mes.
Además, el artículo 43 de la ley 15.336 determina que las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el 12% del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque. “En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje se distribuirá equitativamente racionalmente entre ellas”, aclara la norma.
Según la medida, el 31 de enero de 2018 se estableció que aquellas provincias que ejerzan la opción de cobrar la compensación prevista en especie, podrán efectuar el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta un 20% de la energía facturada al agente distribuidor. Así, la refacturación que corresponda, sólo se realizará hasta cuatro meses anteriores a la solicitud de la provincia de percibir las regalías en especie.
“A efectos de la aplicación de este acto, la provincia que hubiere solicitado percibir las regalías en especie, o aquella que lo haga en el futuro, deberá requerir expresamente la refacturación conforme con lo previsto en los párrafos anteriores”, explica la resolución de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico en los considerandos.