ANMAT prohibió una miel, productos doctores y cosméticos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de medicamentos, un marca de miel, un producto cosmético, comestibles rotulados Como “libre de gluten” y artefactos tecnológicos para manipulación médico. Las medidas acudieron publicadas este martes dentro del Boletín Oficial

Disposición 4110/2019

Dentro del marco de la Causa N° 2907/19, caratulada “CLAVER ALEJANDRO ARIEL S/ AVERIGUACION DE DELITO”, se ordenó la prohibición, comercialización y distribución de los medicamentos “Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone”, “Anabolic Pharma. Tamoxifeno”, “Alphabolic Pharmaceutical. Dianabol”, “Alphabolic Pharmaceutical. Stanozolol”, Ya que ya Versa de productos sin registro y pues se desconocen las condiciones de todo su elaboración.

Predisposición 4112/2019

“Higiene y confort – paños jabonosos descartables, hipoalergénicos, con extracto de manzanilla” es un producto cosmético de higiene personal cuya comercialización se dirigió prohibida dentro de forma preventiva a causa a que no se encuentra inscripto frente la Autoridad Sanitaria Nacional. Se corroboró, Desde la demanda, que se podía adquirir expresado producto por medio de una plataforma de comercio electrónico.

Predisposición 4114/2019

Asimismo se manifestó la prohibición de la “Miel pura”, marca: La Luciana, registrada Al semejante que ya “Prod. orgánico patagónico, RNE 07-00403, RNPA 07-004822, El Bolsón, Río Negro”, Puesto que no cumple la normativa alimentaria actual. “Se encuentra en infracción por carecer de autorización y establecimiento y estar falsamente rotulado al consignar registros pertenecientes a otra firma y producto, resultando ser dentro de consecuencia ilegal”.

Predisposición 4115/2019

Se prohibió la comercialización de un reconstituyente celular por ser elaborado en un Solo establecimiento no registrado y por no cumplir con la norma alimentaria actual. El producto: “Lapacho Irupé, Potenciado Doble Beneficio Revitalizador, Reconstituyente celular, Depurativo, Desintoxicante”, elaborado por Laboratorio Anahí Dirección: Amboy 3323, en la provincia de Córdoba, se dirigió prohibido Porque Según se detalló dentro de la disposición “utiliza vocablos que puedan hacer que dicha datos sea incorrecta, insuficiente, o que ya pueda inducir al equivoco, error, confusión o engaño al consumidor con relación a la verdadera naturaleza, composición o procedencia”, A todo su vez de indicar que ya el alimento posee propiedades medicinales o bien terapéuticas; y  “aconseja todo su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de mandato preventivo de enfermedades o de acción curativa”.

Disposición 4118/2019

Se dispuso la prohibición de manipulación, comercialización y distribución de tecnología médica hasta el momento en que se encuentre inscripta dentro del Registro de Productores y Productos de dicha área. Los artefactos dentro de cuestión se utilizan Tal y como un perforador aórtico dentro de los procedimientos de implante de bypass aorto-coronario con la finalidad de crear una apertura dentro de la pared del vaso; y De La misma manera que accesorio de una bomba de perfusión extracorpórea que ya se emplea para bombear sangre En el circuito de bypass extracorpóreo.

“Los productos en cuestión requieren aprobación previa de esta Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización”, se argumentó Porque no se puede asegurar que ya cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que ya permiten asegurar la calidad, seguridad y eficacia de esta clase de productos.

Disposición 4120/2019

Finalmente se prohibió la comercialización de una serie de productos alimenticios “libre de gluten”, marcar Frescor Porque la firma no cuenta con la habilitación del establecimiento para la elaboración de productos “sin tacc”. Pese a que la firma argumentó que ya A partir del 2016 no producía este tipo de alimentos, se verificó dentro de Entre Ríos la comercialización de: Jugo de naranja light con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/011; Jugo de pomelo azucarado con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/023; Jugo de limón sin azúcar, RNPA: 025/080000477-3-7/024; Jugo de pomelo sin azúcar con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/025; Jugo de naranja sin azúcar con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/026; Jugo de pomelo light con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/034, todos ellos marca Frescor, FRESCOR S.A., RNE N° 025/080000477-3-7, “rotulados De La misma manera que ya alimentos libres de gluten”.

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