La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer la resolución general 4477, que les permite a los contribuyentes a incorporarse desde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de Seguridad Social, vencidas hasta 31 de enero del 2019
La nueva disposición, cuyos detalles fueron publicados hoy en el Boletín Oficial, permite regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales. Además, se contemplan casos específicos de pago de retenciones y percepciones impositivas. Algunos de los beneficios para pymes, monotributistas y autónomos son otorgarles una tasa máxima del 2,5 por ciento mensual y un pago a cuenta de solo el 1 por ciento de la deuda.
Según el Boletín Oficial, ese máximo de 2,5 por ciento mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20 por ciento de su deuda. Ahora bien, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 6 por ciento no gozarán del beneficio. La primera cuota a pagar vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, sin depender del ingreso al plan.
La nueva iniciativa tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, todas ellas tendrán un monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual que será de 1000 pesos. Este número de cuotas regirá tanto para las MiPyMEs, como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20 por ciento, mientras que los que aporten un pago a cuenta del 5 por ciento podrá ser hasta las 36 cuotas y los que contribuyan con un 10 por ciento será hasta las 48.
En cuanto a las características de las cuotas que no son para las pymes, se tomará como base la tasa de interés TM20, que representa un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los 20 millones. Según lo estipuló la AFIP, los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año. Hay una excepción para los que paguen a cuenta del 20 por ciento, quienes solo podrán acceder al beneficio hasta el 25 de junio.
Las deudas que incluye el nuevo plan de pago son: deudas impositivas (incluidas retenciones y percepciones impositivas) y obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no significa que se reduzca alguno de los intereses ni tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
Este plan no contempla los anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes de capital cancelado, impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, tampoco el impuesto sobre el combustible líquido y gas natural, entre otros. Esto es un cambio importante en la AFIP, que pretende facilitarles a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.