Máximo tribunal avala constitucionalidad de esta normativa
La Suprema Corte de Justicia de México declaró constitucional la prohibición al matrimonio infantil, en un país donde todavía son comunes los matrimonios arreglados entre niñas y personas adultas.
Estos casos se dan con mucha frecuencia sobre todo en zonas rurales e indígenas, como parte de los llamados “usos y costumbres ancestrales”.
El máximo tribunal avaló así una reforma introducida en 2016 en el Código Civil del estado central de Aguascalientes que elimina toda dispensa en casos excepcionales para permitir a menores de edad contraer matrimonio con autorización judicial.
Por nueve votos contra uno, se aprobó el fallo, en el cual se establece que eliminar las excepciones no viola “los derechos humanos al libre derecho de la personalidad” y que “no se afectan derechos de niños nacidos fuera de matrimonio”.
“El veto total a menores de 18 años” para la unión civil “está justificado como una forma de protección”, señaló el veredicto.
Previamente, la Corte indicó que no se violó un tratado internacional firmado por México en 1983 que sí permite a los Estados establecer dispensas para matrimonios que involucran menores, como argumentaba la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes.
Una ley aprobada en diciembre de 2014 obligó la mayoría de los 32 estados del país que se reformaran sus códigos civiles para prohibir la exclusión de los menores de 18 años del matrimonio, pero en Aguascalientes hubo un rechazo y se introdujo un recurso de anticonstitucionalidad ante la Suprema Corte. Los matrimonios entre niños o de niños con adultos se han venido reduciendo año con año, pero hasta 2017 seguían existiendo este tipo de prácticas.
“Los arreglos por razones sociales, económicas y culturales para casar a los menores” tienen una mayor incidencia en el caso de las mujeres, “con personas en ocasiones mucho mayores”, señaló el magistrado Fernando Franco durante la lectura de la resolución.
El único miembro del máximo órgano judicial que votó en contra fue Alberto Pérez Dayán, quien señaló que “el derecho debe ser flexible y permitir que, caso por caso, los jueces puedan resolver cuándo es procedente permitir que un menor de 18 años contraiga matrimonio”.
Entre 2010 la cifra de niños menores de 15 años que contrajeron matrimonio se redujo 5 veces al pasar de 2.935 a 616 en el país y a menos de la mitad entre los de 15 y 17 al disminuir de 58.641 a 23.722, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El 42,8% de las niñas casadas tenía un hijo en 2015 y el 72,4% dejó la escuela, de acuerdo con la organización Save The Children.
La prensa local ha documentado ampliamente los casos de venta de niñas indígenas para el matrimonio en estados sobre todo del empobrecido sur del país, como Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
Por ejemplo, en Guerrero, costas del pacífico, una niña de 12 a 16 años está tasada en un precio fijo, el cual va desde los 150.000 hasta los 200.000 pesos (de 7.500 a 10.000 dólares), como si fuera un objeto más. Según organizaciones civiles, en las comunidades de La Montaña en Guerrero aún es común que se dé la venta de niñas para el matrimonio, a pesar de que se trata de un delito tipificado como “trata”.
En Oaxaca los precios suelen ser aún menores pues se ha informado en los medios que una niña de 15 años de la etnia triqui puede ser vendida por sus padres en 40.000 pesos (unos 2.000 dólares) a una persona mayor, inclusive anciana, para que la despose.
En Chiapas, hay zonas aisladas en las cuales inclusive se llega a entregar a una niña menor de 18 años a cambio de 3.000 pesos (unos 150 dólares) y algunos alimentos o cervezas, bajo el cobijo de los usos y costumbres.
En poblados como Oxchuc, en la zona indígena del levantamiento zapatista, muchas niñas son pedidas para casamiento a los 12 años porque sus padres las comprometen a cambio de una dote que a veces es simbólica pero detrás de la cual subyace la grave marginación de numerosas familias, según denuncias de ONGs.