El nuevo criterio de la Corte Interamericana, seguido por la Cámara de Casación, debería llevar a la Corte nacional a revisar, en próximas oportunidades, su doctrina sobre la materia
La Cámara Federal de Casación Penal estableció la imprescriptibilidad de la acción civil de los crímenes de lesa humanidad, y se distanció del fallo “Villamil” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. YacobucciLa que integran la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió hacer lugar, por mayoría, a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por los querellantes Ricardo Tomasevich y Olga Gloria Martínez y, por unanimidad, al interpuesto por el nombrado Tomasevich en su calidad de actor civil, en el marco de la causa “Sánchez Reisse, Leandro Ángel y otros s/ recurso de casación”, proveniente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad.
El referido tribunal oral había absuelto a los imputados Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle, integrantes del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, por aplicación del principio de “prohibición de doble juzgamiento”, debido a un “sobreseimiento provisorio” dictado en el año 1997 por un juez de instrucción criminal.
Al mismo tiempo, el tribunal había rechazado, por prescripción, la demanda civil iniciada por el damnificado, al aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”.
La sentencia de la Sala II, además de anular las absoluciones, hizo lugar al recurso del actor civil a la luz de lo recientemente resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Órdenes Guerra y otros Vs. Chile”, precedente en el que se consideró que “las acciones civiles de reparación de daños, han sido calificados como crímenes contra la humanidad y no deberían ser objeto de prescripción”.
En el voto del juez Slokar se destacó la obligación de cumplimiento de los tratados de derechos humanos y las decisiones de los tribunales internacionales sobre la materia, “toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional, que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de Derechos Humanos como al regional interamericano. Así, esta imperatividad requiere que los estados miembros cumplan con sus obligaciones para la protección de los Derechos Humanos de modo de lograr democracias sólidas, coherentes y sostenibles […], principio que ‘…se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de Derechos Humanos […] sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de Derechos Humanos” afirmó el juez.
De esta manera, quedó establecido que el deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado, no prescriben.
De este modo, se descartó la jurisprudencia de la Corte Suprema que rechazaba la imprescriptibilidad de la reparación civil de las víctimas por estos crímenes, tal como lo habían resuelto en el año 2017 los ministros Calos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco en el fallo “Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”.