La Justicia de Córdoba legitimó la práctica del aborto no punible

El Tribunal Superior provincial habilitó el protocolo de procedimientos para la interrupción del embarazo, frenado desde 2012 por un amparo

 

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba habilitó el protocolo de procedimientos para la práctica del aborto no punible a las personas que lo soliciten al rechazar ayer, luego de seis años, un recurso de amparo que impidió su aplicación en la provincia y que, en 2012, había presentado la asociación católica “Portal de Belén” que preside el legislador cordobés Aurelio García Elorrio.

 

El máximo tribunal judicial de la provincia, en fallo dividido, desestimó el recurso de amparo en contra de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud local que había fijado un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran.

 

La sentencia judicial destacó que a partir del rechazo de la acción de amparo esa resolución que habilita la práctica del aborto no punible en Córdoba “conserva su plena validez”. El voto mayoritario de los magistrados entendió que “Portal de Belén”, en su presentación, “sólo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación”.

 

En ese sentido, los jueces consideraron que “no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad” del protocolo oficial en cuestión, al sostener que el mismo había fijado el procedimiento o guía acorde a lo que establece la legislación actual, dictada el 13 de marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más conocido como el “Caso F.A.L”.

 

De esa manera, el Tribunal legitimó la puesta en práctica de la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” en función de lo que establece el artículo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal, por lo tanto el Ministerio de Salud de la provincia deberá arbitrar los medios para que en los establecimientos públicos se realicen las prácticas de abortos autorizados por la norma.

 

Referentes de varias organizaciones sociales y políticas se autoconvocaron este mediodía en los alrededores de los Tribunales para esperar el fallo judicial y se manifestaron con algarabía y con un “pañuelazo” verde tras conocer la sentencia favorable.

 

Asimismo, los manifestantes se pronunciaron por la “inmediata aplicación” del fallo judicial y el “cese de las maniobras procesales que atenten contra los derechos que tienen las mujeres a interrumpir su embarazo”.

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