Establecen un plan de pagos para que entidades regularicen su situación con la seguridad social

La Administración implementará esta medida, aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas, hasta el día 30 de septiembre de 2018

 

 

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un régimen de plan de facilidades de pago destinado a entidades deportivas, sociales, con fines humanitarios y religiosas, con la finalidad de que regularicen obligaciones con la seguridad social. La medida, fue publicada hoy en el Boletín oficial, mediante Resolución General 4342/2018.

 

De esta manera, AFIP implementará esta medida en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas para los sujetos cuya caracterización se encuentre registrada en el “Sistema Registral”.

 

“Quedan excluidos del presente régimen los conceptos de retenciones o percepciones con destino al régimen de la seguridad social, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago de la presente resolución general en estado caduco, como así también los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales”, aclara el texto oficial.

 

Además, no serán incluidos los aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

 

Según la medida publicada por AFIP, será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

 

Asimismo, con respecto al plan de pago, las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

 

En tanto, las personas que adhieran al régimen, podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

 

De esta manera, la cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

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