Uno de los requisitos para percibir el beneficio es que su padre haya sido procesado o condenado y que tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria se encuentren firmes
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 27.452, de Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes que su progenitor haya sido procesado o condenado por la muerte de su madre, en el marco de una situación de violencia intrafamiliar o de género.
De esta manera, según el Decreto 871/2018, la Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes se aplicará cuando se cumplan determinados requisitos, como que su padre o progenitor afín haya sido procesado o condenado y que tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria se encuentren firmes. Asimismo, se exigirá que la extinción de la acción penal por causa de muerte y que la causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género, hayan sido determinada por autoridad judicial competente.
Además, se determinó mediante la reglamentación que la reparación económica a favor de los destinatarios, será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se produjo con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452.
En tanto, el guardador, tutor, curador, o adoptante deberá acreditar tal carácter respecto del niño o adolescente, mediante documentación fehaciente emitida por autoridad judicial competente.
De esta manera, la sanción de la Ley N° 27.452, establece que los destinatarios tendrán una cobertura integral de salud, que será brindada mediante el Sistema de Salud Público.
Asimismo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tendrá a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada y la Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley N° 27.452 tendrá por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes.