Movilidad: ANSeS apeló el fallo por inconstitucional

La Anses apeló el fallo que había declarado inconstitucional la aplicación desde marzo de este año de la nueva fórmula de movilidad que se aprobó a fines de 2017, por encontrarse devengado el derecho de la fórmula anterior hasta el 29 de diciembre. El organismo previsional argumentó que la sentencia es “arbitraria”, parte de un “error de encuadramiento” y que la aplicación de la ley 27.426 “no es retroactiva sino inmediata”

 

 

 

El fallo por mayoría del 5 de junio era de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que sí había considerado constitucional la fórmula previsional de la ley 27.426, por una demanda impulsada por Miguel Angel Fernández Pastor.

 

El recurso extraordinario, presentado el 19 de junio por ANSeS, solicitó que se confirme el pronunciamiento de primera instancia, que había rechazado la acción de amparo.

 

ANSeS fundamentó que “la sentencia de Cámara es arbitraria” porque “declara la inconstitucionalidad de una norma (…) fundándose en un argumento contable y en una cita de un doctrinario extranjero del siglo pasado. Así de simple. Razones legales a la vista, ninguna”.

 

También, que “parte de un error de encuadramiento” porque prescinde de las leyes aplicables y considera que “el Tribunal se arroga el papel de legislador y diseña un nuevo derecho previsional: declara que los haberes jubilatorios son de carácter provisorio y a cuenta de los ajustes que en el futuro se calculen”.

 

Y que “la ley 27.426 es constitucional” porque su “aplicación no es retroactiva sino inmediata (rige las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes al momento de su dictado), y sus disposiciones se ajustan al derecho vigente”.

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