El organismo internacional emitió un comunicado resolutivo donde exige que “Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”
En un extenso comunicado resolutivo de 20 páginas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso contra las cuerdas al gobierno de Mauricio Macri y al provincial de Gerardo Morales por el escándalo internacional con respecto al caso de Milagro Sala y su prisión efectiva en el penal de Alto Comedero en Jujuy.
En ese sentido, y tras enumeradas y detalladas consideraciones sobre que La República Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 5 de septiembre de 1984, los derechos propios de la Corte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y demás convenciones citadas, tomó una serie de resoluciones de adopción inmediata.
La CIDH resolvió:
- Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
- Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.
- Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
- Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
- Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Argentina, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos.