Fuentes oficiales del gobierno provincial brindaron información sobre las resoluciones 2383 y 3616/17, el conocido “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”
Tras darse a conocer el “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17 del Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos, hubo diversas manifestaciones a favor y en contra.
Entre ellas, el de un grupo de diputados, tres de Cambiemos y uno del Frente para la Victoria, que mediante junta de firmas solicitaron que se dé marcha atrás con el protocolo.
Por su parte, desde el Ministerio de Salud de la provincia aclararon, mediante un comunicado a este medio, los motivos de dichas resoluciones, y que estas son una adecuación a la legislación vigente a nivel nacional.
Comunicado completo
En el marco de las disposiciones del Código Penal, del nuevo Código Civil y Comercial y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Salud de Entre Ríos actualizó el “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”.
La medida sanitaria se produjo a través de las resoluciones 2383 y 3616/17, del Ministerio de Salud de la provincia, y busca clarificar a los profesionales sanitarios el alcance legal del artículo 86 del Código Penal.
La decisión reviste el carácter de una medida sanitaria urgente y necesaria para que los servicios de salud garanticen los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada, frente a situaciones de embarazos que ponga en riesgo la vida o salud de la persona o sea producto de una violación.
Dichas resoluciones ministeriales se produjeron en cumplimiento de la legislación vigente en nuestro país, y que se expresa a través de los artículos 68, Inc. 1 y 2, del Código Penal; del fallo FAL, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
Más específicamente, el artículo 86 del Código Penal de la Nación (CPN), que entró en vigencia en enero de 1922 en Argentina, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir, permitido. Según la segunda parte de este artículo, “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.