El Banco Central eliminó el tope que impedía comprar más de u$s 2.500 por ventanilla al mes pagando con pesos en efectivo, así quedó establecido en la Comunicación A 6137 emitida por la autoridad monetaria
Antes de su entrada en vigencia, existían montos máximos mensuales que obligaban al banco a acreditar o debitar los fondos derivados de operaciones cambiarias en cuentas a la vista de los clientes: u$s 2.500 para residentes y u$s 10.000 en caso de no residentes.
Además, se eliminó el requisito de operar en efectivo en caso de arbitrajes entre billetes en moneda extranjera efectuados de manera local, localmente (anteriormente los fondos de una de las monedas debían imputarse contra cuentas del cliente si se superaban los usd 2.500 mensuales).
También se dejó sin efecto la obligación de ingreso y liquidación o acreditación en cuentas vista de exportaciones de servicios que no estén relacionados con exportaciones de bienes (antes, existía obligación dentro de los 365 días desde percibido el servicio en el país o en el exterior).
Se dio de baja la obligación de ingreso y liquidación o acreditación en cuentas vista de cobros de siniestros que no estén relacionados con exportaciones de bienes (antes, existía obligación dentro de los 365 días desde percibido el servicio en el país o en el exterior).
Sumado a que tampoco rige la obligación de ingreso y liquidación o acreditación en cuentas vista por los cobros de enajenación de activos no financieros no producidos (antes, existía obligación dentro de los 365 días desde percibido el cobro en el país o en el exterior)