Entre Ríos avanza en los Derechos de los Consumidores

Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia reconocen los derechos del consumidor. Es por ello que desde la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial se viene trabajando en diferentes acciones que resguardan los derechos de todos los entrerrianos

 

 

 

 

 

 

Así lo expreso el titular del área, Juan Carlos Albornoz, quien comento además que “dentro del trabajo que venimos realizando y el que hemos planificado a futuro, hemos contemplado algunas reformas, las cuales las hemos encarado tanto con legisladores provinciales como nacionales, para que los derechos de los consumidores entrerrianos y de todos los que visiten o residan en nuestra provincia sean respetados”.

 

Señaló que “todos los días nos encontramos con situaciones, en las que las problemáticas se van diferenciando unas de otras, por lo que nos podemos cruzar con una denuncia sobre telefonía celular, como así también algo referente a medicina prepaga, dando un ejemplo claro de la diversidad de campos que incluye la ley”.

 

El funcionario señaló, que “es por ello que hemos encarado una tarea de difusión, que será extensiva a todas las Oficinas de Información al Consumidor que existen en la provincia, brindándoles a ellos las herramientas que a nuestro alcance estén, para que en cada localidad se vea reflejado también el importante trabajo que estas realizan”.

 

Albornoz mencionó, que “tanto los convenios y los lazos que hemos reforzado con la Defensoría del Consumidor de la Nación, como con las demás provincias que componen el Consejo Federal del Consumo, serán el camino, que junto al apoyo que tenemos por parte de nuestro Gobernador Gustavo Bordet, como del Ministro Carlos Schepens y del Secretario de Comercio Néstor Loggio , para que los Derechos de los Consumidores como así también sus Obligaciones como tales, se respeten y sean respetados, tomando como eje la educación de los mismos y la puesta en valor de la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

 

 

 

 

 

 

Datos a tener en cuenta:

Consumidor es todo aquel que adquiere un bien o servicio para beneficio propio o del grupo familiar, como destinatario final. Mientras que el proveedor es aquella persona o empresa que comercializa bienes o presta servicios de manera profesional, como por ejemplo una empresa de telefonía celular o una concesionaria que vende vehículos.

 

La protección al consumidor se da cuando se produce una relación de consumo, esta se refiere a cualquier vínculo entre el consumidor y el proveedor de bienes y servicios. De esta forma hay relación de consumo tanto cuando estas frente a una publicidad, como cuando adquirís un producto o servicio, e incluso después de celebrado el contrato.

 

Quedan excluidos de la Ley de defensa del consumidor los servicios que prestan los profesionales liberales que requieran de título universitario y matriculación para su actividad, como por ejemplo los médicos o los abogados.

 

Siempre que seas parte como consumidor en una relación de consumo se tiene, entre otros, los siguientes derechos:

 

1- Derecho a la protección de la salud, seguridad

Tenés derecho a la protección de tu seguridad y salud. Asimismo, deben proveerte toda la información sobre riesgos potenciales para tu salud o seguridad. Las normas prevén una tutela específica al deber de seguridad e incluyen una obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario.

 

Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Asimismo, en caso de que la prestación pueda presentar un riesgo para tu salud deben comercializarse en forma tal que se garantice la seguridad de los mismos.

 

Ejemplos:

– Si adquiriste un producto alimenticio, este no puede contener ningún elemento extraño en su interior.

– Las instalaciones de los locales de juego -que suelen ser utilizadas por menores de edad- deben contar con mecanismos de seguridad idóneos que garanticen la protección de la seguridad de los menores.

 

 

2- Derecho a la información

Todo aquel que provee bienes o servicios tiene el deber de informar a todos los potenciales consumidores acerca de las características esenciales del bien o servicio desde el momento en que aquél es ofrecido al público hasta que finaliza la relación de consumo.

Como consumidor tienes derecho a que el proveedor te suministre en forma cierta clara y detallada información respecto a las características de los bienes y servicios que provee y a las condiciones en que los comercializar

 

Ejemplos:

– Al contratar un servicio de telefonía celular tienes derecho a que te informen las características de tu plan, por ejemplo: cantidad de minutos libres, cantidad de megabyte con los que contás para navegar por internet, precio del minuto para hablar a teléfono fijo, precio del minuto para hablar a otro celular, precio del mensaje de texto, etc.

– También tienes derecho a ser informado de todos los gastos, comisiones y/o importes que te cobren por los servicios financieros.

 

 

3- Derecho a educación como consumidor

Tienes derecho a recibir educación e información como consumidor para poder tomar decisiones bien fundadas, y tener conciencia de tus derechos y obligaciones.

En este caso, la información que recibas por parte del Estado y los proveedores te permitirá tomar la mejor decisión posible en relación con tus elecciones como consumidor.

 

 

4- Derecho al trato digno

Como consumidor, tienes derecho a que los proveedores te garanticen buenas condiciones de atención, trato digno, equitativo y no discriminatorio.

 

Ejemplos:

– En la Provincia rige una ley que establece como práctica abusiva y contraria al trato digno la atención al público en la cual te obliguen a permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos, aguardar a ser atendido a la intemperie o exterior del local.

 

– Los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

 

– No podrán discriminarte o establecer un precio diferencial entre consumidores nacionales y extranjeros.

 

El cobro de adicionales y/o compra de un producto para habilitar la carga virtual de un teléfono celular o la tarjeta de colectivo, se considera práctica abusiva y puedes denunciarla.

 

 

5- Derecho a que se cumpla con la oferta y publicidad

Como consumidor, tienes derecho a que se respeten las condiciones en que son publicitados y ofrecidos al público los bienes o servicios.

 

Ejemplo:

-Tienes derecho a que respeten el precio incluido en la publicidad de un electrodoméstico, en el caso de que quisieran cobrarte un adicional que no estaba informado en forma clara en la publicidad.

 

– Tienes derecho a que se cumplan los descuentos prometidos por los proveedores en una publicidad del bien o servicio que comercializan.

 

6- Derecho al cumplimiento de la garantía y provisión de servicio técnico

Como consumidor de bienes muebles, tienes derecho a que se te garantice -durante el plazo legal y el pactado con el proveedor- la reparación o sustitución del bien que adquiriste.

 

El plazo legal de garantía para productos nuevos es de seis (6) meses. El plazo se cuenta a partir de la entrega del producto.

 

Ejemplo

– Si compraste un automóvil y presenta fallas de funcionamiento, tienes derecho a que te realicen la reparación gratuita del mismo durante el plazo de la garantía legal. Vencido el plazo de la garantía, tienes derecho a que te provean un servicio técnico adecuado para la reparación del bien que adquiriste, debiendo asegurarte el suministro de repuestos para la reparación del bien.

 

 

7- Derecho a protección de los intereses económicos del consumidor

-Tienes derecho a que en caso de incumplimiento de la oferta o del contrato puedas pedir la restitución del dinero o exigir el cumplimiento de la obligación.

-Las cláusulas impuestas por el proveedor y que generen un desequilibrio en la relación de consumo son consideradas abusivas y contrarias a la ley.

 

Ejemplo:

– Las cláusulas que establezcan que un estacionamiento no se hace responsable de los daños producidos en el vehículo durante la estadía son consideradas inválidas.

 

– En caso de haber contratado un producto para entrega que no fuera cumplida, tienes derecho a exigir el dinero o la efectiva entrega.

 

Por otra parte, se informó desde la repartición que en caso de notar irregularidades hacerlo saber a la línea gratuita que posee la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos 0800-444- 8256, o en las oficinas de control bromatológico, o en las Oficinas de Información al Consumidor de cada uno de los municipios a fin de poder actuar en gestión.

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