Cambió el régimen de las horas extras en Entre Ríos

El Gobierno provincial derogó el decreto que instituía el procedimiento para otorgar horas extraordinarias a los empleados de la administración pública central, y fijó un nuevo reglamento

 

 

 

 

 

 

El nuevo reglamento abarca también a trabajadores de entes autárquicos y descentralizados, y de empresas y sociedades del Estado.

 

A partir de ahora, la solicitud de horas extraordinarias “deberá, en todos los casos, ser fundada por el responsable a cargo del órgano o repartición” y se deberá especificar “la finalidad o necesidad del servicio a cubrir mediante su ejecución”. Las causas deben ser “transitorias y excepcionales”, según informa APF.

 

Las reparticiones deberán iniciar la solicitud para otorgar horas extras con al menos 15 días de anticipación. Tendrán que detallar “la cantidad de horas que se consideren necesarias y la nómina de agentes propuestos para la realización de las mismas”.

 

El trámite requerirá la expresa autorización del Ministro de Economía, el Secretario de Hacienda u otro funcionario, respecto “del monto máximo en concepto de horas extras a realizar en el mes inmediato siguiente al del pedido”.

 

Para que el pago se haga efectivo, se requerirá “que previamente la autoridad responsable controle y certifique que las horas fueron cumplidas por los agentes” designados.

 

Estos cambios fueron establecidos mediante el decreto Nº 3738, que tiene fecha del 2 de diciembre pasado y fue publicado en el Boletín Oficial del día 6 de este mes. A través de él, el Gobierno provincial derogó el Decreto N°3673 del año 2007, que “instituía el procedimiento a seguir por parte de las reparticiones de la Administración Central, entes y órganos descentralizados que necesiten encomendar servicios extraordinarios al personal bajo su dependencia”.

 

En su lugar, aprobó un nuevo reglamento para la realización de horas extraordinarias, que será “de aplicación directa a los entes autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado que no posean similares procedimientos”.

 

Además, dispuso “que todas las autorizaciones de topes máximos mensuales de horas extras, conferidas por el Poder Ejecutivo para ejecutarse durante el año en curso, caducarán el primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente decreto”.

 

En tanto, estableció que “a partir de la puesta en vigencia” del nuevo régimen (que rige desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 6 de diciembre) las Direcciones Generales de los Servicios Administrativos Contables y/o de Administración jurisdiccionales solo liquidarán y abonarán las horas extras que hayan cumplimentado el procedimiento que por el presente decreto se aprueba”.

 

 

 

 

 

Reglamento

A continuación se transcribe el Reglamento completo:

 

 

 

  1. Definiciones:

1.1 1.1. Se consideran “horas extraordinarias” todas las que sean realizadas en exceso de la jornada ordinaria de trabajo, dependiendo del escalafón y categoría en el que se encuentre ubicado cada agente.

 

1.2. Existen dos tipos de horas extraordinarias el saber:

 

Las que generan retribución salarial, denominadas “horas extras”

 

Las que generan compensación mediante francos equivalentes a la duración de la labor extraordinaria realizada, denominadas “horas compensables”

 

1 1.3. Responsable del Pedido y Certificación es el superior inmediato del agente que inicia el expediente expresando la necesidad de realización de horas extraordinarias aproximadas en la repartición y/u órgano que tiene a cargo, el que luego deberá certificar que las mismas hayan sido realizadas efectivamente.

 

1.4. Responsable de su Autorización es el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o el funcionario bajo su dependencia que éste designe.

 

1.1 1.5. Responsable de su Asignación es la autoridad máxima de cada Ministerio, ente u órgano descentralizado, que dicta el acto administrativo previo de asignación de horas extraordinarias a cada agente.

 

 

 

  1. Justificación y causas:

La solicitud de horas extraordinarias deberá, en todos los casos, ser fundada por el responsable a cargo del órgano o repartición, debiendo especificar la finalidad o necesidad del servicio a cubrir mediante su ejecución. Las causas deben ser transitorias y excepcionales.

 

 

 

  1. Procedimiento previo a la Asignación de horas extras:

1.1. La solicitud de horas extraordinarias se realizará mensualmente, con un plazo no menor a quince (15) días de antelación al primer día hábil del mes en el que serán ejecutadas.

 

3.2. Los responsables del pedido y certificación de horas extras darán inicio a las actuaciones administrativas con la antelación determinada en el numeral 3.1 y la justificación prevista en el numeral 2, detallando la cantidad de horas que se consideren necesarias y la nómina de agentes propuestos para la realización de las mismas con indicación de las categorías que poseen dentro del escalafón al que pertenecen.

 

1.1. La Dirección de Administración Jurisdiccional determinará el costo e informará sobre la disponibilidad presupuestaria para atender el gasto que se pretende, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia a través del Cr. Auditor delegado, si correspondiere.

 

1.2. Posteriormente, con la firma o conformidad de los señores Ministros Secretarios de Estado o del Secretario General de la Gobernación, el trámite requerirá por parte del Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Secretario de Hacienda u otro funcionario que el primero designe, la expresa, autorización del monto máximo en concepto de horas extras a realizar en el mes inmediato siguiente al del pedido.

 

1.3. La asignación formal y nominal previa de las horas extraordinarias que deberá trabajar en el mes siguiente cada agente, será realizada exclusivamente por acto administrativo emanado de los señores Ministros Secretarios de Estado o del Secretario General de la Gobernación, no generando derecho alguno para el agente hasta que se cumplimente con la certificación regulada en el numeral siguiente.

 

3.6. El procedimiento culminara con el pago de las horas efectivamente trabajadas. Para que este sea efectivo, se requiere que previamente la autoridad responsable controle y certifique que las horas fueron cumplidas por los agentes a su cargo. Esta certificación tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmada.

 

No se abonaran las horas que excedan de las autorizadas, siendo el superior inmediato, responsable personalmente por las horas trabajadas en exceso por los agentes que tenga a su cargo.

 

3.7. No se reconocerán las horas extras ordenadas o realizadas fuera del procedimiento establecido. En caso de que se realizaran por orden verbal, dependiendo de las circunstancias particulares y a pedido del funcionario, responsable de su certificación, el responsable de su asignación podrá otorgar horas compensables equivalentes a la duración de la labor extraordinaria realizada, conforme lo dispuesto en el numeral 4.3.

 

 

 

  1. Procedimiento previo a la Asignación de horas compensables:

4.1. Las horas compensables podrán ser asignadas en las mismas circunstancias y causas que las horas extras, debiendo procederse de la manera indicada en el numeral 3.1, 3.2 y 3.5.

 

4.2. La autoridad responsable de controlar las horas efectivamente cumplidas por los agentes a su cargo, remitirá las actuaciones, con la certificación pertinente, a las áreas de recursos humanos de cada organismo para realizar el cómputo de las horas compensables trabajadas por cada agente y registrar en su legajo personal la cantidad de francos compensatorios que correspondieran.

 

4.3. Para el cómputo y determinación de la licencia o días francos deberá tenerse en cuenta la extensión de la jornada normal dependiendo el escalafón y categoría en el que se encuentre ubicado cada agente.

 

 

 

  1. Procedimiento en situaciones de urgencia comprobada originada en caso fortuito o fuerza mayor:

Cuando las horas extraordinarias se requieran en razón de circunstancias de urgencia comprobada, originadas en caso fortuito o fuerza mayor que pongan en peligro el normal desenvolvimiento del servicio, será suficiente la sola asignación formal, por acto debidamente fundado de los señores Ministros Secretarios de Estado, Secretario General de la Gobernación o autoridad máxima del ente u órgano descentralizado.

 

En este caso, las referidas autoridades deberán comunicar dicha disposición en un plazo perentorio de tres (3) días al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, acompañando copia del acto respectivo.

 

 

 

  1. Cálculo del valor de la hora extra:

El cálculo del valor de la hora extra, para el personal que no se encuentre comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo especial, se efectuará de la siguiente manera:

 

6.1. Al total de conceptos remunerativos de carácter normal y habitual percibidos por el agente se los dividirá por la cantidad de horas mensuales que al mismo le corresponde cumplir de acuerdo a su categoría y escalafón. El resultado que se obtenga es el valor que se abonará por cada hora extra cumplida.

 

6.2. Cuando se trate de horas trabajadas en días sábados, domingos, feriados, días no laborables o se realicen en horario nocturno, considerándose este último el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, se incrementará el valor hora en un cien por ciento (100%).

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