Más deuda: el Gobierno emite letras del Tesoro por $7000 millones

Desde las Secretarías de Finanzas y Hacienda dispusieron la ampliación de la emisión de letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020, emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 73 del 6 de noviembre de 2019, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil millones $ 7.000.000.000. La medida fue oficializada mediante la resolución conjunta 74/2019

 

Según manifiesta la normativa publicada este viernes en el Boletín Oficial, la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

En esta línea, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera del sector público nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, también dispusieron que las jurisdicciones y entidades que determina la normativa vigente, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos, y los fondos o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional.

En este contexto, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020”, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

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