El Gobierno formalizó la medida en el Boletín Oficial, en la que instruye a diferentes áreas del gobierno a “brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto” del fenómeno
El Gobierno declaró este miércoles el “Estado de Emergencia Hídrica” por 180 días en las zonas afectadas por las inundaciones, en las regiones del NOA y el NEA.
Así lo resolvió mediante el Decreto 67/2019, publicado en el Boletín Oficial, que dispuso que será el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el que determinará qué zonas serán las alcanzadas por la medida.
En sus considerandos, la norma señala que “la magnitud y extraordinariedad de los acontecimientos requieren que todas las áreas del Gobierno aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto de los mismos en el ámbito social, económico y productivo”.
Atento a la gravedad de las circunstancias, el presidente Mauricio Macri instruye en el decreto a los diferentes ministerios y organismos nacionales que adopten medidas para afrontar la Emergencia y prestar una urgente asistencia a los damnificados.
-Al Ministerio de Producción y Trabajo y al Banco de la Nación Argentina (BNA), se les instruye “para que adopten las medidas necesarias para preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados”.
-A la Secretaría de Gobierno de Agroindustria se le solicita que implemente lo dispuesto por la Ley N°26.509, para las situaciones de emergencia y desastres agropecuarios.
-La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá contemplar la situación de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia, siendo éste su principal actividad.
-La Secretaría de Energía tendrá que establecer un régimen tarifario especial provisorio en el servicio de gas para el sector productivo mientras dure la emergencia.
Finalmente, en el artículo 8° se invita a las provincias afectadas a adoptar medidas similares a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia.