En una resolución de 20 páginas los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones sostienen que “el temor de parcialidad no aparece racionalmente comprobado” y que la defensa de Varisco no planteó que el magistrado haya tenido “animosidad o intencionalidad” contra el Intendente, entre otros argumentos
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó por unanimidad la recusación presentada por la defensa de Sergio Varisco al juez Leandro Ríos en la causa por narcotráfico, por lo que el Magistrado quedó habilitado para continuar con la indagatoria al Intendente y los demás imputados en la causa.
Tras hacer un repaso por los argumentos esgrimidos por la defensa de Varisco como la fiscalía, los integrantes de la Cámara de Apelaciones explicaron -en un escrito de 20 páginas- las razones por las que rechazaron el pedido de recusación presentado por la defensa de Varisco, que se basaba en que el juez Ríos había actuado como abogado querellante en el juicio que abordó la responsabilidad de Varisco en el siniestro vial que le costó vida a la concejal Mercedes Lescano en diciembre de 2003.
Entre los argumentos que brindan para no dar lugar a la recusación, los integrantes de la Cámara de Apelaciones sostienen que “el apartamiento del juez natural constituye un acto de gravedad que debe ser analizado con mucho detenimiento y de interpretación restrictiva de las normas en juego, atendiendo con preeminencia al espíritu de las mismas por sobre su literalidad; y en consecuencia, siempre que no existan pruebas serias y concluyentes de que un Magistrado pueda ser sospechado de parcialidad, no puede sustraerse la causa de su jurisdicción”.
Luego aseveran que “debe hacerse un distingo entre lo que es la existencia de un elemento objetivo, corroborable y en este caso, de público y notorio, con la posibilidad de que ello pueda afectar la imparcialidad del magistrado. Así pues, más allá de la existencia de un hecho objetivo, la afectación de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial requiere demostrar con certeza la parcialidad del Juez”.
En otro párrafo de la resolución, los camaristas señalan que “no debe perderse de vista que la actuación del hoy Magistrado lo fue como patrocinante del querellante” y que “tal circunstancia permite considerar que aquel temor de parcialidad, no aparece racionalmente comprobado”.
Remarcan que la labor de Ríos en aquella oportunidad fue como abogado querellante: “Es decir, su labor consistió exclusivamente en asesoramiento profesional y técnico”. “Precisamente, el letrado patrocinante no tiene actividad autónoma en el proceso”.
Más adelante dan cuenta de la “existencia de un razonable temor de parcialidad, el largo tiempo transcurrido entre aquella intervención profesional por parte del hoy Juez Federal y la actuación que ha dado lugar a esta incidencia; y que el recusante no ha siquiera indicado que algunos de los actos del Dr. Ríos en el expediente principal hayan revelado alguna animosidad o intencionalidad para contra éste”.
En efecto, el “supuesto fáctico” invocado por la defensa de Varisco, “más allá de que pueda ser subsumido literalmente en el segundo supuesto del inciso 1º del art. 55 del CPPN, no autoriza a concluir por sí solo que el magistrado no actuará con la imparcialidad que su investidura exige”.