No se implementó la ley que debe regular el acceso del nuevo personal a través de concursos y criterios objetivos
En la mayoría de los fueros de la Justicia, los empleados y funcionarios se designan hoy a dedo a partir de vínculos familiares, amistosos o profesionales. No se aplica un filtro objetivo que evalúe la idoneidad del aspirante para ocupar el cargo.
La ley se promulgó hace cuatro años y estableció un procedimiento de concurso, pero la Corte Suprema aún no la reglamentó. Ni siquiera una recomendación del Comité de Expertos Anticorrupción de la OEA empujó a la Corte a instrumentar la normativa.
Ante la consulta por la falta de implementación de la ley, María Bourdin, la vocera de la Corte, dijo que “el régimen va a ser operativo cuando se agote el ingreso de la planta de interinos (provisionales) que existe en el Poder Judicial federal”.
“Llevo 40 años luchando contra la arbitrariedad y el amiguismo. No sólo para los ingresos, sino también para el sistema de ascensos. En la justicia nacional del trabajo hubo un sistema de ingreso del personal por concurso desde 1960, pero con altibajos. En los otros fueros, la tradición fue siempre el ingreso a dedo”, dijo Roberto Guibourg, ex juez de la Cámara Nacional del Trabajo.
“El sistema de selección hoy es inexistente, seguimos como siempre. Es un sistema funcional, cada uno elige a quien quiere”, dijo Marcelo de Jesús, ex presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores), quien presentó un informe ante el Comité de Expertos Anticorrupción de la OEA para, entre otras cosas, evaluar el sistema de contrataciones de los funcionarios y empleados dentro del Poder Judicial.
“Hay casos de personas que están presentando pronto despacho y la Corte Suprema de Justicia responde que se está evaluando el tema, pero ya pasaron casi cuatro años desde la promulgación de la ley. Hoy la situación de ingreso es como era antes: a dedo”, dijo Pedro Sisti, abogado colaborador de la Asociación de Derechos Civiles (ADC).
Los jueces, fiscales y defensores son nombrados luego de superar concursos, que implican exámenes y oposición de antecedentes, pero no son los únicos que forman parte del servicio de justicia. Debajo de ellos se encuentra una larga lista de funcionarios y empleados. “Ellos también tienen la obligación de ejercer sus funciones con honestidad, eficiencia, inteligencia y responsabilidad. Por lo tanto, el modo de seleccionarlos constituye un factor insoslayable para el buen funcionamiento de la Justicia”, dijo Guibourg.
La ley de ingreso democrático fue promulgada en 2013 como parte del paquete legislativo de democratización de la Justicia, promovido por el kirchnerismo. Los ministerios públicos reglamentaron la ley para sus dependencias en cuestión de meses, pero la Corte no. Sólo dispuso que los tribunales mantendrían sus atribuciones para la designación y promoción de empleados hasta que se pudiera poner en funcionamiento el nuevo régimen. Otras regulaciones sobre las condiciones de nombramientos de empleados y funcionarios son escasas. Por ejemplo, el reglamento para la justicia nacional establece como único requisito para ser nombrado funcionario o empleado “ser mayor de edad”. Eso sí, se remarca que se “atenderá principalmente a la idoneidad de los candidatos”.
Así, la descripción del inicio de la carrera judicial y de los ascensos aparece acompañada por términos como “selección a dedo”, “discrecionalidad”, “hijo de”, “familiar de”, “padrinazgos”, “amigo de”, “nepotismo”, entre otros. Incluso se ha creado un término para quienes practican la selección directa: “dedócratas”. Y otro para las personas que sin carrera logran acceder a los cargos más altos: “paracaidistas”.
“He tenido empleados que estudiaban fotografía, diseño gráfico y así no se puede. ¿Qué le puedo decir yo a un chico que estudia diseño gráfico? ¿Qué le puedo decir yo a un chico que estudia fotografía? Simplemente ocupa un lugar en la Justicia porque es hijo de fulano”, dijo un funcionario judicial que pidió reserva de su nombre.
Se identifican tres sistemas de ingreso a las cámaras: el llamado de inscripción, examen mínimo de idoneidad y selección directa de personal. Las cámaras nacionales en lo Civil, Penal Económico y Comercial suelen hacer un llamado a inscripción cada marzo. Miles de personas se inscriben, se arma un listado con los postulantes y los jueces eligen. No hay un orden de mérito. No hay un examen de idoneidad.
La Cámara Nacional del Trabajo siempre fue la excepción. Desde 1960, y con algunos altibajos, cuenta con un examen de ingreso. En el resto de los fueros, la contratación es por recomendación del juzgado.
La falta de un examen de idoneidad y de reglas de ingreso impacta de manera directa en el servicio de justicia, hoy muy cuestionado por gran parte de la sociedad. “Lo que sucede es que en la Justicia no hay un método de ingreso meritocrático. Que el ingreso sea a dedo y que el sistema de ascenso esté basado en la antigüedad y la dedocracia lleva a que no haya personal idóneo en los juzgados y eso afecta de manera directa el servicio de justicia. Es muy difícil hacer una reforma y no hay control”, dijo a LA NACION Renzo Lavin, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Las puertas de entrada
–Llamado de inscripción: Miles de candidatos se inscriben, se arma un listado y los jueces eligen. No hay ni orden de mérito ni examen
–Examen de idoneidad: La Cámara Nacional del Trabajo siempre fue la excepción. Desde 1960, y con algunos altibajos, cuenta con un sistema de ingreso. Sólo quienes aprueban pueden ingresar
–Selección directa: El titular del juzgado, por recomendación de allegados o no, elige un nuevo integrante para su dependencia