Promulgaron la ley de Zonas Frías: quiénes podrán conservar el subsidio al gas

La norma redefine las condiciones para acceder al descuento y alcanza a 94 municipios bonaerenses. Qué deberán acreditar los hogares y cuál es el cambio en la factura que podría impactar incluso entre quienes mantengan el beneficio

 

 

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de Zonas Frías y establece nuevas condiciones para conservar los descuentos en las facturas de gas. La norma fue publicada este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial y limita el acceso automático para los hogares de las áreas incorporadas mediante la ampliación de 2021.

La Patagonia, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la Puna mantendrán el régimen histórico. En las restantes zonas, residir en una localidad alcanzada por el esquema anterior dejará de ser suficiente: la asistencia dependerá de requisitos socioeconómicos, de la ubicación del hogar y de la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados.

La reforma fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. Además de modificar el universo de beneficiarios, introduce un cambio en la forma de calcular la bonificación.

 

Quiénes podrán acceder al descuento

Para solicitar la bonificación adicional fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna, los usuarios residenciales deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y vivir en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas por la norma IRAM 11.603.

 

También tendrán que cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Registrar ingresos netos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según el INDEC.
  • Tener en el hogar a una persona con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP.
  • Contar con un integrante que perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra del Atlántico Sur.
  • Tener un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar el servicio.

La ley todavía no detalla cómo será la inscripción ni qué procedimiento se utilizará para acreditar las condiciones. Esa reglamentación quedará bajo la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

 

El impacto en 94 municipios bonaerenses

La modificación deja fuera del régimen general a 94 municipios de la provincia de Buenos Aires que habían sido incorporados en 2021. A nivel nacional, unos 3,35 millones de usuarios perderían el beneficio automático.

Entre las localidades alcanzadas se encuentran Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, Junín, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez.

Para los hogares de esas zonas, el cambio implica que el descuento ya no estará garantizado únicamente por el domicilio. Podrán solicitar la bonificación adicional si reúnen las condiciones previstas en el nuevo esquema.

 

Qué cambia en la factura incluso para quienes conservan el subsidio

Otro punto central de la reforma es la base de cálculo del beneficio. La bonificación dejará de aplicarse sobre el total de la boleta y se limitará al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, conocido como PIST.

Los cargos por distribución, transporte e impuestos quedarán fuera del descuento. Por esa razón, la modificación podría elevar el monto final que pagan incluso los usuarios de las regiones que mantengan el régimen histórico.

Conservar el acceso al subsidio, por lo tanto, no significa que se mantenga el mismo alcance de la bonificación sobre la factura.

 

Cómo se financiará el nuevo esquema

La ley sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565, que regula el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Su financiamiento provendrá de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicado al consumo y la comercialización por redes o ductos en todo el país.

El gas destinado a exportación, incluido el gas natural licuado, y el GNL importado que ingrese al sistema luego de su regasificación quedarán exceptuados de ese pago.

El Poder Ejecutivo podrá elevar o reducir el recargo hasta un 50%. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción y deberán transferir los recursos al fondo fiduciario.

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