Las prestaciones no urgentes deberán ser abonadas por los pacientes, sus obras sociales o sus prepagas; no así las emergencias que seguirán garantizadas
Desde hoy, los hospitales nacionales comenzaron a cobrar las prestaciones de salud no urgentes a los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país. La medida entró en vigencia tras la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial y establece un mecanismo para que los centros sanitarios recuperen el costo de la atención brindada a pacientes no residentes.
El nuevo esquema contempla dos alternativas para quienes no tienen residencia permanente. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora el costo de la prestación. En caso de no tener cobertura, el paciente deberá abonar previamente la atención.
La medida no modifica el acceso de los extranjeros que tienen residencia permanente. Quienes acrediten esa condición podrán continuar utilizando el sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Según datos oficiales, los extranjeros representan cerca del 6 por ciento del total de pacientes.
Las emergencias, garantizadas
La principal excepción al nuevo sistema corresponde a las situaciones de emergencia. La atención no podrá ser negada ni demorada por cuestiones administrativas y seguirá garantizada para todas las personas, sin importar su situación migratoria.
La reglamentación considera emergencia a toda condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas figuran el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, los cuadros de shock, los infartos y otras emergencias cardiovasculares, los accidentes cerebrovasculares, los traumatismos graves y las hemorragias masivas.
También quedan comprendidas las quemaduras extensas, las sepsis, las intoxicaciones agudas con compromiso de funciones vitales, las urgencias quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida y las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
La norma establece además que cualquier otra condición podrá ser considerada una emergencia cuando, según el criterio fundado del profesional responsable y los protocolos asistenciales vigentes, exista un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.
Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Cómo acreditar la residencia
Los extranjeros que tengan residencia permanente deberán acreditar esa condición para acceder al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para ello deberán presentar el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría de “Residente permanente”.
En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
La decisión se suma a las medidas adoptadas anteriormente por Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires, que también establecieron mecanismos de cobro para la atención de extranjeros.
En el caso de los hospitales SAMIC, que tienen una administración compartida entre la Nación y las provincias, cada establecimiento deberá aprobar su propio procedimiento de cobro a través de su consejo de administración.
