Plan de pagos de ARCA: cómo es el nuevo régimen de facilidades para Pymes y monotributistas

ARCA lanzó un plan de hasta 18 cuotas para regularizar deudas vencidas al 30 de junio de 2026. Cuáles son las tasas, exclusiones y requisitos

 

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un régimen especial de facilidades de pago diseñado para aliviar la situación financiera de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes (monotributistas) y entidades sin fines de lucro.

La medida fue confirmada a través de la Resolución General 5875/2026 publicada este martes por la mañana en el Boletín Oficial y firmada por el subdirector general institucional de ARCA, Agustín Rojo.

El plan permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. Los contribuyentes tienen tiempo de adherirse al régimen a través de la plataforma web del organismo hasta el 30 de octubre de este año.

 

Condiciones del plan de pagos de ARCA: cuotas y tasas de interés

A diferencia de las moratorias tradicionales, las autoridades aclararon que este plan no implica una condonación de deuda. Es decir, no reduce resarcitorios de financiamiento para que los sectores alcanzados puedan ponerse al día sin el ahogo de un pago único y reconoce la totalidad de la deuda consolidada.

El esquema de cuotas y tasas se segmenta según el perfil del contribuyente registrado en el Sistema Integral:

 

Micro y pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro

  • Cantidad máxima de cuotas: hasta 18 cuotas para obligaciones generales y hasta nueve para retenciones y percepciones impositivas.
  • Pago a cuenta: exige un desembolso inicial de 5% de la deuda consolidada.
  • Tasa de interés de financiación: fija el 2,75% mensual, un porcentaje competitivo frente a los valores actuales del mercado.

 

Medianas empresas

  • Cantidad máxima de cuotas: hasta 15. Siete para retenciones y percepciones.
  • Pago a cuenta: exige un desembolso inciail del 10%.
  • Tasa de interés de financiación: sujeta a la tasa de interés resarcitorio establecida por la Resolcuón 3/2024 del Ministerio de Economía.

La normativa fija un piso mínimo exigente, tanto para el pago a cuenta, como para el valor de cada cuota mensual, el cual no puede ser inferior a $50.000.

 

¿Qué deudas quedan excluidas del nuevo régimen de ARCA?

El texto oficial deja fuera de juego a varios concepto sensibles que los contribuyentes no pueden refinanciar mediante este plan:

  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Retenciones y percepciones previsionales, salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia.
  • IVA por servicios digitales o prestaciones realizadas en el exterior.
  • Cuotas de Aseguradores de Riesgos de Trabajo (ART) y Seguro de Vida Obligatorio.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago que ya se encuentran vigentes.

La resolución establece una cláusula de exclusión subjetiva para personas humanas o jurídicas cuyos directivos tengan condenas firmes por delitos comunes vinculados a incumplimientos tributarios o por infracciones a la Ley Penal Tributaria y el Código Aduanero.

 

Caída del plan y ejecución fiscal: la letra chica de la resolución

El ingreso al plan se realiza automáticamente tras impactar el pago a cuenta mediante el servicio web “Mis Facilidades”. Sin embargo, ARCA advierte sobre la rigidez en el cumplimiento, ya que la caducidad operará de pleno derecho si se produce:

1-La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.

2-La falta de pago de una cuota a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

 

Consecuencias de la caducidad

Si el plan se cae, ARCA quedará habilitada de inmediato para emitir las boletas de deuda e iniciar las acciones judiciales de ejecución fiscal por el total del saldo pendiente. En el caso de deudas aduaneras, la caducidad activará de forma automática el bloqueo del contribuyente en el Sistema Informático MALVINA (SIM), impidiéndole operar en el comercio exterior.

La Resolución destacó que la sola adhesión a este régimen implica por parte del contribuyente la renuncia expresa a cualquier derecho de reclamo o acción de repetición posterior por los montos y períodos incluidos.

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