El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza amplió a nivel nacional la medida cautelar que frena las resoluciones del PAMI que habían limitado la cobertura gratuita de medicamentos
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, resolvió extender a todo el territorio nacional la medida cautelar que suspendió las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–Pami) N° 2431/2024 y N° 2537/2024, las cuales habían modificado el régimen de cobertura gratuita de medicamentos.
Con esta decisión, el magistrado ordenó al organismo “garantizar nuevamente la provisión del 100% de los medicamentos esenciales” a todos los jubilados y pensionados del país.
La resolución fue dictada el 22 de octubre y notificada al día siguiente. En ella, el juez hizo lugar al pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que había solicitado la extensión de la cautelar previamente concedida en Córdoba y Salta. El tribunal reconoció la legitimación activa de la entidad por su alcance nacional y su trayectoria institucional en la defensa de derechos fundamentales.
Representación y fundamentos de la medida
Los presidentes de la APDH, Eduardo Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, ratificaron ante el tribunal lo actuado por los abogados Mabel Sessa y Carlos Vicente, quienes habían requerido que la medida se hiciera extensiva a todos los beneficiarios del país.
El juez Quirós consideró que la organización, fundada en 1975 y con más de 30 regionales en el país, cumplía con el estándar de “representación adecuada” establecido por la Corte Suprema en el precedente Halabi (Fallos: 332:111).
En su escrito, destacó que la APDH actúa “en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo las áreas de salud, educación, género, diversidad y pueblos originarios”, y que su estructura federal acredita una representación efectiva en todo el territorio nacional.
El magistrado sostuvo que se verificaron los tres requisitos exigidos por la Corte para admitir acciones colectivas: una conducta institucional uniforme que afecta al conjunto de afiliados del Pami, una pretensión de cesar el daño común mediante la restitución del programa “Vivir Mejor” y la normativa previa, y la imposibilidad de canalizar reclamos individuales con eficacia debido a la dispersión judicial y a la vulnerabilidad económica del grupo afectado.
Argumentos del tribunal
En sus fundamentos, el fallo señaló que las resoluciones impugnadas habían introducido criterios socioeconómicos “irrazonables y desproporcionados”. Entre ellos, la exigencia de presentar información patrimonial y de ingresos que el Estado ya posee, lo que —según el juez— contraviene los principios de eficiencia administrativa y debida diligencia previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
El magistrado remarcó que la suspensión se dictó para proteger “de manera urgente el derecho a la salud de las personas mayores, un grupo especialmente vulnerable y de preferente tutela por parte del Estado”. Citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y recordó que “en tiempos de crisis económica debe reforzarse la protección de los derechos sociales, evitando retrocesos en las políticas públicas sanitarias”.
Efectos y alcance de la decisión
La resolución judicial reafirmó los principios de igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva. En su parte resolutiva, ordenó al Pami suspender la aplicación de las resoluciones N° 2431/2024 y N° 2537/2024 en todo el país y dispuso que los trámites ya iniciados por los beneficiarios mantendrán plena validez.
Además, instruyó al organismo a informar en un plazo de 48 horas las medidas adoptadas para implementar la decisión y a publicar la resolución en medios digitales nacionales para garantizar su conocimiento público.
El fallo recordó que el mismo tribunal ya había dictado cautelares similares en distintas jurisdicciones, impulsadas por entidades como la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen), la Red de Defensa al Consumidor y Usuario (Redecu) de Tucumán, el Centro de Jubilados 21 de Septiembre, la APDH de Córdoba y Salta, y las centrales sindicales CTA y CTA Autónoma. Varias de estas medidas fueron ratificadas por la Cámara Federal de Mendoza.
Reacción de la APDH
Desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos celebraron el fallo y lo definieron como “un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos que implican las políticas de ajuste del gobierno nacional”.
La entidad expresó que “los adultos mayores merecen una protección especial e integral, inmediata y actual”, y consideró que el fallo representa “una respuesta contundente en defensa del derecho a la salud y la vida”.
Por último, la APDH reafirmó que este precedente “refuerza la esperanza de que los derechos adquiridos por el pueblo argentino sigan siendo protegidos ante embestidas estatales regresivas” y aseguró que continuará “defendiendo la vida, la salud y la dignidad de las personas, en especial de los adultos mayores”.
