La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 750/2025, establece que los productos autorizados por equivalencia podrán realizar el control oficial de sus series comerciales en el país de origen, siempre que cumplan con estándares internacionales que garanticen el estatus sanitario
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso que los productos veterinarios importados que ingresen bajo el régimen de autorización por equivalencia podrán ser controlados en sus países de origen, de acuerdo con la normativa internacional, según lo establece la Resolución 750/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida se fundamenta en un extenso marco normativo que incluye las Leyes N°13.636, 24.305 y 27.233, que regulan desde la importación de productos veterinarios hasta la lucha contra la fiebre aftosa y la sanidad animal y vegetal en todo el territorio nacional.
Certificado de Uso y Comercialización
La disposición incorpora un nuevo artículo al marco regulatorio vigente y permite que, una vez obtenido el Certificado de Uso y Comercialización (CUC), los productos veterinarios que provengan de naciones incluidas en el listado autorizado por el Senasa realicen el control oficial de sus series comerciales en origen.
En particular, la resolución exceptúa de requisitos adicionales a los antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa que ya se encuentren encuadrados en el proceso de autorización por equivalencia, regulado en las Resoluciones 333/2025, 338/2025 y 525/2025 del propio organismo.
Armonización y libre competencia
De esta manera, se busca armonizar los procedimientos de control y acompañar los lineamientos fijados por el Estado nacional en materia de promoción de las cadenas productivas, fomento del libre comercio y garantía de la libre competencia.
El texto del decreto aclara que estas modificaciones no deben afectar el estatus sanitario de la República Argentina, especialmente en lo referido a la lucha contra la fiebre aftosa y la calidad de las vacunas empleadas.
La resolución se enmarca en la Ley 27.233, que declaró de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y que confiere al Senasa la responsabilidad primaria de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones destinadas a preservar la salud de animales y plantas, la inocuidad de los alimentos y la calidad de los productos agropecuarios.
En ese sentido, la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, firmó la resolución que refuerza los mecanismos de control y facilita la operatoria de los productos veterinarios que cumplen con estándares reconocidos internacionalmente.