Propone una “cláusula de excepción expresa” que salvaría un “vacío legal” que surgió de la sesión en la que se introdujeron modificaciones a la Ley de la OSER. Se sostuvo que “de no corregirse, provocaría respecto de ciertos trabajadores y agentes la imposición forzosa de aportar a dos sistemas asistenciales de servicios de salud”. Busca “garantizar la plena vigencia de los sistemas locales de seguridad social y asistencia médica existentes en distintas municipalidades y comunas de la provincia”
La Cámara de Senadores de la provincia le dio media sanción a un proyecto de ley que presentó el senador del Departamento Uruguay, Martín Oliva, del Frente Más para Entre Ríos. Propone que “las y los afiliados de carácter obligatorio o de carácter irrenunciable a las Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes a Ley Nº 11.202, quedarán exceptuados del régimen de afiliación obligatoria establecido en esta última para la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos”.
En el proyecto se precisó que “a los efectos de la presente ley se entenderá como Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes a toda entidad que hubiere sido creada mediante ordenanza municipal o norma correspondiente y estuviere en actividad con continuidad prestacional en materia de salud y servicios sociales, con anterioridad a la fecha de sanción de la Ley Nº 11.202”.
También instó que “las Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes, conservarán su plena autonomía funcional, administrativa y financiera, pudiendo continuar brindando cobertura a sus afiliados aportantes, de conformidad con las normas de su creación y funcionamiento”.
En los fundamentos se expresó que el proyecto “tiene por objeto garantizar la plena vigencia de los sistemas locales de seguridad social y asistencia médica existentes en distintas municipalidades y comunas de la provincia, particularmente frente a la entrada en vigencia de la Ley N° 11.202 de creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), recientemente sancionada”.
Precisó que “la presente iniciativa propone una cláusula de excepción expresa para las y los afiliados obligatorios a las mutuales y obras sociales debidamente reconocidas y en funcionamiento a la fecha de sanción de la Ley de creación de la OSER, de modo tal que no se vean absorbidas de manera obligatoria ni automática por el nuevo régimen, respetando los principios constitucionales de autonomía municipal y preservación de derechos adquiridos”.
El legislador refirió a la Dirección General de Servicios Sociales para el Personal Municipal de Concepción del Uruguay, conocida como Mutual Municipal, que fue creada mediante Ordenanza Nº 2.255 el 19 de noviembre de 1965 y en funcionamiento efectivo desde el 1° de enero de 1966. Añadió que aquella “entidad precede en más de ocho años a la propia Ley Nº 5.326 que dio origen al Iosper, y desde entonces ha brindado cobertura sanitaria, servicios sociales y apoyo comunitario a trabajadores municipales activos y jubilados”.
Oliva resaltó que “dicha mutual se encuentra reconocida, cumple con los marcos regulatorios vigentes y administra un sistema de salud solidario, autofinanciado y adaptado a las realidades locales, en articulación con la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Si bien el proyecto que surgía del dictamen de las Comisiones de este Senado que dieron lugar a la Ley Nº 11.202 había incluido una mención parcial a estas mutuales, en el marco de la sesión se introdujeron modificaciones que eliminaron dicha cláusula, generando un vacío legal que —de no corregirse— provocaría respecto de ciertos trabajadores y agentes la imposición forzosa de aportar a dos sistemas asistenciales de servicios de salud”.
También entendió que “además, ello implicaría una violación del artículo 240, inciso 5º de la Constitución de Entre Ríos, que establece claramente que: ‘Corresponde a los municipios preservar sus propios sistemas locales de seguridad social’”.
Finalmente advirtió que “asimismo, podría generar conflictos jurídicos por la eventual afectación de derechos adquiridos, superposición de regímenes de aportes y riesgo de litigiosidad ante eventuales procesos de absorción o disolución forzada. Por todo ello, entendiendo que se propone una solución técnica, constitucional y razonable, solicitamos el acompañamiento del siguiente proyecto de ley”.