Compras menores a $10 millones dejarán de pagar percepción de IVA en supermercados

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijó nuevas pautas para la percepción del IVA en comercios del rubro alimenticio. Desde julio, si el monto no supera los $10 millones y el comprador declara ser consumidor final, la percepción no se aplicará

 

 

Desde el 1° de julio comenzará a regir un cambio fundamental en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado en supermercados, hipermercados y comercios de alimentos. Según la Resolución General 5710/2025 publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el Boletín Oficial, las operaciones por un monto inferior a 10 millones de pesos quedarán exceptuadas de la percepción del impuesto cuando se trate de consumidores finales.

La modificación introduce un nuevo criterio objetivo que impactará directamente en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores particulares. Además, forma parte de los intentos del Gobierno por permitir un mayor uso de dinero no declarado, o lo que se conoce popularmente como “dólares del colchón”.

 

Qué establece la nueva normativa

La resolución de ARCA fija que no se aplicará el régimen de percepción del IVA cuando los compradores manifiesten su condición de consumidores finales al momento de aceptar el comprobante correspondiente. Pero lo novedoso es que, si el monto de la compra no supera los 10 millones de pesos, esa declaración se da por asumida, siempre que la operación se realice en determinados rubros.

Este nuevo umbral se convierte en el único parámetro que determinará si corresponde o no aplicar la percepción, reemplazando la evaluación subjetiva que antes debía hacer cada comercio.

 

Comercios alcanzados por la medida

La Resolución General 5710/2025 abarca cuatro tipos de actividades comerciales:

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Venta al por menor en hipermercados
  • Venta al por menor en supermercados
  • Venta al por menor en minimercados, autoservicios o mercaditos que comercialicen productos alimenticios en forma conjunta

En todos estos casos, si el cliente realiza una compra inferior a $10 millones y declara ser consumidor final, el comercio no deberá aplicar la percepción del IVA. Esto simplifica la gestión administrativa y reduce las tensiones frecuentes en los puntos de venta.

 

Cómo era el régimen hasta ahora

Hasta la modificación, los supermercados y comercios de alimentos estaban obligados a analizar si el comprador actuaba o no como consumidor final. Cuando existía sospecha de que la compra era para reventa —por ejemplo, si incluía grandes volúmenes de un mismo producto—, se debía aplicar una percepción del IVA adicional, que podía oscilar entre el 10,5% y el 5,25% del valor total, dependiendo de la alícuota del producto.

Sebastián Domínguez, tributarista de SDC Asesores Tributarios, explicó: “Cuando una persona supermercado opera con otra que le dice que es consumidor final, pero por lo que está comprando puede presumir que no lo es —por ejemplo, compra 50 botellas de gaseosa, 40 de vino o 50 litros de leche—, está comprando en un volumen que se presume que no es consumidor final. Entonces, de acuerdo a como estaba la norma, debía aplicarle la percepción sobre el total de la compra”.

Esta lógica generaba fricciones frecuentes con pequeños comerciantes que se abastecían en supermercados, ya que buscaban evitar el recargo simulando ser consumidores finales. Para los comercios, la obligación de decidir caso por caso sumaba complejidad a la operatoria diaria.

 

El nuevo criterio: monto por encima de todo

El cambio introducido por ARCA transforma ese sistema subjetivo en uno basado exclusivamente en el monto de la operación. Desde julio, toda compra inferior a $10 millones en los rubros mencionados quedará automáticamente exenta de la percepción del IVA, sin importar la cantidad ni el tipo de productos.

El nuevo umbral también se alinea con otra actualización reciente, que elevó a $10 millones el monto a partir del cual los comercios deben identificar a los consumidores finales en la emisión de comprobantes. Esto unifica criterios administrativos y reduce los intentos de fraccionamiento artificial de tickets, una práctica habitual para eludir el impuesto.

“Agarran y dicen bueno, mirá, para no aplicar la percepción te hago dos tickets de 9.000.000. Entonces lo evitan cortando los tickets, que no era la idea del gobierno”, detalló Domínguez sobre una maniobra común en el régimen anterior.

 

Qué cambia para comercios y consumidores

El impacto es significativo, sobre todo para los pequeños comerciantes y empresas informales que compran grandes volúmenes en supermercados. Bajo el nuevo régimen, si el total no supera los 10 millones de pesos, se considerarán consumidores finales a efectos fiscales y no se les aplicará percepción.

Para las empresas registradas que operan en blanco, la medida no implica mayores cambios. “Para las empresas que operan en blanco, mientras tanto, no cambia mucho porque si les interesa descargar el IVA pueden pedirlo”, explicó Domínguez. En esos casos, la percepción siempre fue deducible como crédito fiscal.

La percepción adicional del IVA también varía según el producto. “Hay productos gravados al 21% y al 10,5%. Entonces el costo depende. Si lo que está comprando es un producto, suponte hoy compra carne sin cocinar en una bandeja, eso va a estar gravado al 10,5%. Entonces la percepción ahí es del 5,25% sobre el total”, indicó el tributarista.

 

Alcance y excepción

El texto oficial señala que la excepción se aplicará siempre que el comprador declare su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante emitido. Además, la norma indica que el vendedor no deberá aplicar percepción si no puede “razonablemente presumir” que el comprador no es consumidor final. Pero con la nueva regla, este análisis deja de ser necesario si la operación no supera los 10 millones.

Este nuevo enfoque apunta a simplificar la operatoria diaria en supermercados, hipermercados y autoservicios, evitando conflictos y discrecionalidades. Al mismo tiempo, reduce la presión tributaria sobre consumidores habituales y comerciantes de menor escala.

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