Suspenden la resolución que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de los servicios públicos

El revés judicial para el Gobierno nacional se sustenta en que la medida impulsada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación afecta el funcionamiento de los distintos servicios municipales

 

 

 

En lo que constituye un nuevo revés judicial contra el Gobierno liderado por Javier Milei, la Justicia decretó una medida cautelar para suspender la resolución que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de los servicios públicos.

En ese sentido, el titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar a una presentación de la Municipalidad de Pilar y ordenó la medida cautelar interina que deja sin efecto la Resolución 267/2024, que había sido dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación.

La Comuna de Pilar sostuvo en una acción de amparo su “derecho manifiesto e incuestionable de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA, y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo ésta en la boleta individual emitida Naturgy BAN S.A.”

En línea con lo que habían señalado desde el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Municipio en cuestión destacó que están amparados por distintas normativas provinciales para poder incluir en las boletas de luz y gas tributos municipales.

Según explicó el magistrado en su decisión, la Constitución bonaerense habilita a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos y establecer los presupuestos y recursos. Asimismo, indicó que los impuestos fueron determinados por ordenanza.

Finalmente, el documento judicial confirmó que “La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”.

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